Sentencia Nº 110013337041202000120-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-08-2020
Fecha | 11 Agosto 2020 |
Número de registro | 81516985 |
Número de expediente | 110013337041202000120-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Normativa aplicada | 1. Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 2067 de 1991; Ley 137 de 1994; Decreto 417 de 2020; Decreto Legislativo 568 de 2020; Decreto 676 de 2020; Decreto 1477 de 2014; CPACA. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Presidencia de la República, Ministerio del Trabajo Ministerio de salud y Protección social / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, A LA IGUALDAD, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - No se pone de presente en concreto una vulneración de los derechos fundamentales, se trata de una demanda que busca en abstracto cuestionar una regulación legal que por una omisión presuntamente influye de manera negativa, no se encuentra configurada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ni la amenaza o vulneración de un derecho fundamental susceptible de ser protegido / IMPROCEDENTE - No se cumplen los requisitos de procedibilidad, al existir otros mecanismos de defensa judicial para para debatir la legalidad del Decreto 676 de 2020, el H. Consejo de Estado ejerce control inmediato de legalidad de los actos administrativos proferidos por autoridades nacionales, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, como sucede con el Decreto 676 de 2020, la Sala considera que no es competente para analizar si el COVID 19 se debe incluir en el Decreto 1477 de 2014 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector financiero. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es el medio idóneo para establecer si constituye una vulneración a los derechos fundamentales de igualdad, trabajo en condiciones dignas, vida, salud y la seguridad social de las entidades accionadas la expedición del Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, mediante el cual se incluyó el COVID-19 como enfermedad laboral solo para los trabajadores del sector de la salud, sin tener en cuenta a los trabajadores del sector financiero? 5. COVID - 19 Virus identificado / |
ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República, Ministerio del Trabajo Ministerio de salud y Protección social / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, A LA IGUALDAD, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – No se pone de presente en concreto una vulneración de los derechos fundamentales, se trata de una demanda que busca en abstracto cuestionar una regulación legal que por una omisión presuntamente influye de manera negativa, no se encuentra configurada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ni la amenaza o vulneración de un derecho fundamental susceptible de ser protegido / IMPROCEDENTE - No se cumplen los requisitos de procedibilidad, al existir otros mecanismos de defensa judicial para para debatir la legalidad del Decreto 676 de 2020, el H. Consejo de Estado ejerce control inmediato de legalidad de los actos administrativos proferidos por autoridades nacionales, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, como sucede con el Decreto 676 de 2020, la Sala considera que no es competente para analizar si el COVID 19 se debe incluir en el Decreto 1477 de 2014 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector financiero.
Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es el medio idóneo para establecer si constituye una vulneración a los derechos fundamentales de igualdad, trabajo en condiciones dignas, vida, salud y la seguridad social de las entidades accionadas la expedición del Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, mediante el cual se incluyó el COVID-19 como enfermedad laboral solo para los trabajadores del sector de la salud, sin tener en cuenta a los trabajadores del sector financiero?
Tesis: “(…) Encuentra la Sala que en la presente controversia la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto no se cumplen los requisitos de procedibilidad, al existir otros mecanismos de defensa judicial para para debatir la legalidad del Decreto 676 de 2020. (…) el H. Consejo de Estado ejerce control inmediato de legalidad de los actos administrativos proferidos por autoridades nacionales, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos...
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