Sentencia Nº 11001333704220180010002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901370050

Sentencia Nº 11001333704220180010002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-03-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520345
Fecha20 Marzo 2020
Número de expediente11001333704220180010002
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Derecho fundamental de petición / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Debe atenderse primeramente a su literalidad y no es correcto que el juez constitucional le desconozca para imponer por vía de su interpretación, mayores cargas a la autoridad tutelada / TESIS: (…) para el momento en que se profirió el fallo cuya impugnación nos ocupa, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), las autoridades accionadas: ECOPETROL S.A, su LÍDER DE SEGURIDAD CORPORATIVA y el COMITÉ DE CONVIVENCIA de la misma entidad, habían superado respecto de la petición del 13 de octubre de 2017, la situación de afectación que para la fecha en que se promovió la tutela, 10 de mayo de 2018, evidenciaban los derechos fundamentales de petición y debido proceso del tutelante peticionario, señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, y que devino relevada en trámite del amparo constitucional, en orden de integralidad y correspondencia de las respuestas emitidas y notificadas al señor CALDERÓN OLMOS, respecto de la precitada solicitud. Advertido en tamiz del derecho de petición, que en el caso en concreto las solicitudes eran de información y documental, y en su trámite debía atenderse primeramente a su literalidad, no resultando correcto, que el juez constitucional hubiera acudido al decreto de pruebas para clarificar su contenido u objeto y por vía de su interpretación exceder su literalidad, comportando mayores cargas a la autoridad tutelada. Asimismo y también en óptica del derecho de petición, que no encontraba satisfecha para la fecha en la que se emitió el fallo objeto de la impugnación, la solicitud del 19 de diciembre de 2017, bajo la consideración sustancial, que el mensaje de datos del 23 de febrero de 2018, informando al señor CALDERÓN OLMOS, traslado de la petición a la empresa SOS LTDA, no relevaba a la accionada de su deber de velar que la citada empresa en su condición de contratista, emitiera respuesta eficaz y le fuera notificada al peticionario. De otra y en contexto del derecho al debido proceso, asume relevancia que el recurso de insistencia promovido por el señor WILLMAR CALDERÓN OLMOS, en trámite de la tutela devino sin fundamento por sustracción de materia, como quiera que el rechazo de la petición de documental por su reserva, fue sustituido por una pluralidad de respuestas en las que se colocó a disposición del peticionario la precitada documental, y aúna que también en curso del amparo constitucional, se dio traslado del recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, evidenciando que se le dio trámite. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO -
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