Sentencia Nº 110013337043-2018-00089-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152031

Sentencia Nº 110013337043-2018-00089-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517047
Número de expediente110013337043-2018-00089-01
Fecha22 Octubre 2020
Normativa aplicada1. CPACA artículo 153, Ley 14/1983 artículos 32, 39; Decreto 352/2002 artículos 32, 35, 37, 42, 39; Ley 50/1984 artículo 11; Decreto 1000/1997 artículo 11; CC artículo 2536; Decreto 807/1993 artículos 144 a 147, 24, 20; E.T. artículos 683, 850; Decreto 2277/2012 artículo 11
MateriaICA - Hecho generador / ASOCIACIONES GREMIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO - Cuando estas entidades exentas de ICA, realicen actividades industriales o comerciales, les será imputable el mencionado tributo territorial respecto de tales actividades, así como en caso que desarrollen actividades de prestación de servicios no propios al giro ordinario de sus negocios / DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO NO DEBIDO - Término para solicitarla / ICA - Base gravable / ICA - Diferencia entre la depreciación de la base gravable del ICA y del impuesto sobre la renta / ICA - entes exentos del ICA / DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO NO DEBIDO - Diferencia entre pago en exceso y pago de lo no debido / DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO NO DEBIDO - Se debe adelantar el procedimiento de corrección como presupuesto de procedibilidad / TESIS: Problema jurídico: 1. Determinar si los ingresos por prestación de servicios percibidos por CONFECAMARAS en desarrollo de su función como una agremiación sin ánimo de lucro, se encuentran gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, haciendo así parte de la base gravable del mencionado tributo por los bimestres del 1 al 6 de 2010 a 2014, y bimestre 1º de 2015; de igual forma determinar si en el curso de la expedición de los actos acusados se le vulneró el derecho al debido proceso. 2. Teniendo en cuenta lo anterior, establecer si respecto al impuesto del impuesto de ICA pagado por la actora en atención a los ingresos por prestación de servicios percibidos en desarrollo de su función como una agremiación sin ánimo de lucro declarados en los bimestres del 1 al 6 de 2010 a 2014, y bimestre 1º de 2015, le era viable solicitar la devolución por un pago de lo no debido mediante el procedimiento establecido el artículo 11 del Decreto 1000 de 1997, con su remisión al término fijado en el artículo 2536 del Código Civil, o si por el contrario, debía haber hecho la corrección de la declaración para luego poder solicitar la devolución o compensación del Saldos a Favor de conformidad con los artículos 144 al 147 del Decreto 807 de 1993.
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