Sentencia Nº 1100133370432015-00070-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106965

Sentencia Nº 1100133370432015-00070-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81485342
Número de expediente1100133370432015-00070-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente No. : 1100133370432015-00070-01

Demandante : CONSTRUCTORA OBREVAL S.A.

Demandado : U.A.E. DIAN

Asunto : DEVOLUCIÓN DE IVA PERIODO 5 AÑO 2012

ASUNTOS VARIOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 28 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.

LA DEMANDA

PRETENSIONES

La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución n.º 608-7220 de 29 de octubre de 2013 y la Resolución n.º 1012 de 1º de octubre de 2014, proferidas por la División de Gestión de Recaudo y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales rechazó la devolución del IVA periodo 5 del año 2012, por valor de $89.850.037.

En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales a devolver la suma de $89.850.037, por concepto de devolución de IVA del quinto 5 bimestre de 2012, se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A.

Además, se ordene a la entidad liquidar los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 C.C.A. y la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A, aplicando los ajustes de valor (indexado) desde la fecha de la petición hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso (ff. 121-136).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte demandante señaló que los actos administrativos acusados violan los artículos 138 de la Ley 1437 de 2011 y 850 parágrafo 2 del Estatuto Tributario.

Concretamente, manifestó lo siguiente:

Indicó que la Administración desconoció el derecho que tiene a la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción, por cuanto rechazó la petición de la devolución con fundamento en que algunas facturas no cumplían con los requisitos del artículo 617 del ET.

Afirmó que en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se modificó el rechazo con fundamento en que las facturas no cumplían con dispuesto en el literal g) del artículo 10 del Decreto 1243 de 2001.

Sostuvo que las facturas rechazadas cumplen con los requisitos del artículo 617 del ET, pues en la descripción específica o genérica de los artículos vendidos se encuentra soportada de forma específica en cada uno de los contratos de suministro e instalación de bombas, suministro e instalación de redes eléctricas, telefónicas y afines, los suministros de materiales para redes hidráulicas, sanitarias y de gas.

Manifestó que por el hecho de que la descripción genérica se remita a un contrato de suministro e instalación de materiales, no desvirtúa la naturaleza de la transacción ni el fin de la misma que no es otra que la adquisición de unos materiales de construcción de vivienda de interés social indispensables para el cumplimiento de lo estipulado en el literal g) del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1243 de 2001.

Así mismo de acuerdo con las facturas por las cuales se solicitó la devolución o compensación no cumplan los requisitos indicados en el artículo 3o, del Decreto 1243 de 2001, por el cual consideran que los materiales de construcción solamente son aquellos bienes corporales muebles que constituyan costo directo imputable a la construcción de vivienda de interés social.

Sostiene que la Administración vulneró el debido proceso con la expedición de los actos administrativos demandados, juzgando la petición de devolución del IVA, en contravía o sin ajustarse a lo descrito en las leyes preexistentes que regulan la materia.

Señala que las resoluciones sobre las cuales se solicita la nulidad adolecen de claridad y concreción en su motivación, de un lado podemos ver que en la Resolución n.º 7220 del 29 de octubre de 2013 no se estableció con claridad cuáles requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario incumplían las facturas.

Enfatizó que en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se citó el Decreto 1243 de 2001 ( normativa inexistente) y también al citar el Decreto 1243 del año 2000, para expresar que este había derogado el Decreto 1288 de 1996.

LA OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia contestó la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones.

Manifestó que las facturas de venta entregadas por CONSTRUCTORA OBREVAL S.A., como sustento de la solicitud de devolución por concepto de IVA en la construcción de vivienda de interés social, no cumplieron con lo establecido en el literal g) del artículo 10 del Decreto 1243 de 2001.

El cual establece que las solicitudes de devolución serán rechazadas cuando no cumplan con los...

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