Sentencia Nº 11001333704320170025301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901339276

Sentencia Nº 11001333704320170025301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-06-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563284
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001333704320170025301
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por los daños causados con supuesta privación injusta de la libertad en ley 906 de 2004 / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - De la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial / TESIS: (…) la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación son administrativamente responsables de los daños derivados de la detención de la que fueron objetos (…), por lo que hay lugar a revocar la sentencia apelada y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. (…) Partiendo del contenido normativo de la Ley 906 de 2004, la responsabilidad debe ser atribuida a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, en tanto, la privación injusta de la libertad fue producto de la medida de aseguramiento solicitada por la primera de ellas y posterior a ello la Rama Judicial en audiencia preliminar decidió acceder a la misma, haciéndose efectiva desde el 31 de agosto de 2012 en la residencia de los hoy accionantes. (…) La responsabilidad solidaria de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, se predica como se dijo anteriormente, desde la perspectiva de la teoría objetiva, al ser la autoridad judicial que lo privó de su libertad, y la mantuvo durante la duración del proceso penal en su contra, respectivamente, sin que en su culminación se hubiera desvirtuado la presunción de legalidad que cobijaba a (…), y no cumplir con la carga afirmativa de la acusación, causó el daño antijurídico ya analizado. Si bien la Fiscalía y la Rama Judicial son órganos que hacen parte de la Persona Jurídica “Nación”, que cuentan con autonomía administrativa y presupuestal, así como autoridades propias, que les permite ser centros de imputación jurídica, y además tienen asignadas funciones propias e independientes (…) En suma, el grado responsabilidad que se establece es de un 50% por la Fiscalía General de la Nación y 50% a la Rama Judicial, por ello, en el evento en que una de las condenadas cancele la totalidad de la condena, podrá subrogarse (Articulo 1579 del Código Civil) y podrá reclamar de la otra el reintegro del porcentaje de la condena que le corresponda. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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