Sentencia Nº 11001333704320200031201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260467

Sentencia Nº 11001333704320200031201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559873
Número de expediente11001333704320200031201
Fecha12 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86); Ley 100 de 1993 (Art. 42); Decreto 2463 de 2001 (Art. 50).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia en el trámite de la calificación de la capacidad laboral / ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de procedencia / TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Pago de honorarios de la junta / TESIS: (…) si bien Colpensiones no vulneró los derechos fundamentales del actor, revocar la orden del a quo convertiría el contenido del fallo de instancia en algo inocuo, pues aparte de que es un deber legal de la accionada reconocer el pago de honorarios, de nada serviría tutelar los derechos fundamentales del actor si no se dictan las órdenes precisas para que se materialice dicho amparo. Adicionalmente, la decisión de primera instancia es muy clara en, primero, ordenar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia, emitir factura por concepto de honorarios, y luego, ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la factura emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, cancele los honorarios determinados a la JUNTA y remita el respectivo comprobante a la misma. Así las cosas, con fundamento en las razones señaladas, no se desestimará la acción de tutela ni se declarará su improcedencia frente a Colpensiones, y, en consecuencia, se confirmará en su integridad la decisión proferida el día cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá Sección Cuarta. (…)
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