Sentencia Nº 11001333704320200031901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81560580 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001333704320200031901 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 86). |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Habeas data / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar la no exigencia de descarga y registro de la aplicación CoronApp para acceder al transporte aéreo / TESIS: (…) al evidenciar que las accionantes no han desplegado las acciones previstas a fin de solicitar en este caso la supresión de sus datos personales ante el competente, en este caso, la Agencia Nacional Digital y tampoco acreditaron siquiera sumariamente que las accionantes se encuentran ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable en razón a la descarga de la aplicación móvil CoronApp se encuentra que la presente acción constitucional debe ser negada, aunado a lo anterior, encuentra esta sala que las accionantes parten de la idea de una mala fe frente al uso de esta plataforma, no encontrando esta colegiatura prueba alguna que permita determinar que las accionadas están haciendo un inadecuado uso de los datos que reposan en la aplicación CoronApp. (…) si bien las accionantes alegan la vulneración de su derecho fundamental a la libre locomoción como consecuencia de la instalación de la aplicación CoronApp para poder transportarse vía aérea, debe hacerse una ponderación entre los derechos individuales, el interés general, la salud pública y el principio de solidaridad, lo que nos lleva a la determinación de que el derecho a la libertad de locomoción no es absoluto y que ante la necesidad de adelantar medidas de protección para la generalidad, pueden verse limitados ciertos derechos, siempre y cuando se encuentren justificadas tales acciones. Sobre el particular, encuentra esta Sala que el protocolo de bioseguridad dictado por el Ministerio de Salud, reflejado en la Resolución 1517 de 2020 se justifica en la medida en que busca con la implementación de la cuestionada aplicación mitigar el riesgo de contagio con la identificación potenciales casos de Covid-19. De tal suerte entonces que, del análisis de los hechos expuestos en la solicitud de protección, se concluye que el amparo debe ser negado, encontrándose justificado confirmar la sentencia impugnada. (…) TESIS: Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) |
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