Sentencia Nº 11001333704420210006301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81555991 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001333704420210006301 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 86). |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para amparar el derecho a la consulta previa de comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera como requisito previo para radicar proyecto de ley de iniciativa gubernamental / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para amparar el derecho a la consulta previa / DERECHO A LA CONSULTA PREVIA - Materialización y condiciones generales de aplicación / TESIS: (…) La Sala confirmará la providencia de primera instancia en la medida en que, si bien se determinó que es procedente la acción de tutela para solicitar el amparo del derecho a la consulta previa, también lo es, que al efectuarse el estudio del caso concreto, no se encontró que la entidad demandada hubiera incurrido en un desconocimiento o lesión de tal garantía ius-fundamental, en tanto el Ministerio del Interior ha promovido y adelantado espacios de diálogo y concertación por medio de sesiones con el Espacio Nacional de Consulta Previa a través de sus delegados incluido el accionante en aras de someter a consulta el proyecto de reconocimiento de capacidad jurídica y legal de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para la contratación, en el marco de un proyecto de reforma al Estatuto General de la Contratación Pública que promueve el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República. Pese a ello, no se ha suscrito el protocolo de acuerdo normativo, circunstancia que, de todos modos, no impide o limita el ejercicio de la iniciativa legislativa en cabeza del Ejecutivo Nacional. (…) la acción de tutela se constituye como el mecanismo procedente para la protección de este derecho, en aras de que, a través de éste, se logre evitar una afectación directa a la comunidad actora. Así, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que, debido a las condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema en las que habitan las comunidades afro e indígenas de nuestro país, la procedencia de la acción de tutela adquiere un carácter prevalente para garantizar sus derechos constitucionales. (…) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO / TESIS: IMPUGNACIÓN TUTELA - |
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