Sentencia Nº 110013337392015-00083-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106840

Sentencia Nº 110013337392015-00083-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Sentido del falloCONFÍRMASE la sentencia apelada.
Número de registro81485331
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expediente110013337392015-00083-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente No. : 110013337392015-00083-01

Demandante : JOSÉ ALEJANDRO INOSTROZA

Demandado : U.A.E. DIAN

Asunto : IMPUESTOS NACIONALES

ASUNTOS VARIOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete (27) de marzo de 2015, proferida por el Juzgado 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

PRETENSIONES

La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Sanción 322412011000570 de agosto 4 de 2011, y de su confirmatoria, Resolución 900.212 de septiembre 12 de 2012, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por medio de las cuales se impuso sanción por no enviar información por el año gravable 2008.

A título de restablecimiento del derecho solicita (f. 4):

:

[…]reconocer que mi Representado no debe suma alguna por concepto de violación a la obligación de informar prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario e impuesta dentro del expediente II20082011000338.

Tercera-. También a título de restablecimiento del derecho, reconocer que mí Representado no estaba obligado a presentar información en medios magnéticos por el año gravable 2008, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 3847 de 2008.

Cuarta-. También a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de las sumas pagadas indebidamente por mi representado, en cumplimiento de la Facilidad de Pago No. 4429 de octubre 11 de 2011, en la que convino pagar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($32.282.000). Montos que efectivamente se pagaron dentro de la oportunidad prevista en dicha Facilidad, es decir en las doce (12) cuotas pactadas con la DIAN.

4.2.- Subsidiarias.

Primera-. Luego de declarar la nulidad del Acto Administrativo demandado, conforme lo expresado en la pretensión primera principal, se solicita a título de...

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