Sentencia Nº 11001333740-2017-00040-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194881

Sentencia Nº 11001333740-2017-00040-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE LA SENTENCIA
Número de expediente11001333740-2017-00040-01
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro81488673
Normativa aplicadaARTÍCULO 481 (LITERALES A, B Y E DEL NUMERAL 3O), 850, 857, 555-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. O DECRETO 2277 DE 2012, MODIFICADO POR EL DECRETO 2877 DE DICIEMBRE 11 DE 2013 Y COMPILADO POR EL ARTÍCULO 1.6.1.21.15 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2012.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
SENTENCIA

i

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No Demandante Demandado Medio de Control Asunto:

11001333740-2017-00040-01 COLPALMAS S.A.S. U.A.E. DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RECHAZO DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de

la parte demandante contra la sentencia de 30 de octubre de 2017, proferida por

el JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTA- por medio de la cual se

denegaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 6 del

c.p.), solicita:

Radicación No.: 11001333740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA S.A.S.

« 2.1. Declarar la nulidad de las siguientes Resoluciones de Rechazo de solicitudes de devolución y las Resoluciones proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá que resuelven los recursos de Reconsideración, las cuales se identifican a continuación y que como restablecimiento del Derecho se ordene la devolución de los saldos a favor de cada bimestre.

IVA Período

Resolución De Rechazo No.

Fecha Resolución

Resolución No.

Fecha Resolución

Notificación Resolución

2-2014 62829000368480 09-09-2015 007943 03-10-2016- 18-10-2016

(...)»

1.2. Hechos

Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 12 del c.p.):

1. El 21 de mayo de 2014, la sociedad COLPALMA S.A.S. presentó la

declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al segundo bimestre

del año gravable 2014, con un saldo a favor de $56.910.000, mediante

Formulario nro. 3001603067301 (fol. 79 del c.p. y fols. 10 a 19 del c.a.).

2. El 26 de junio de 2015, la sociedad COLPALMA S.A.S. presentó solicitud de

devolución del saldo a favor correspondiente al segundo bimestre del año

gravable 2014, mediante Formulario nro. 108000810994, por la suma de

$56.910.000 (fol. 2 del c.a.)

3. El 9 de septiembre de 2015, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES -DIAN rechazó la solicitud de devolución del

saldo a favor correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2014,

mediante Resolución No. 62829000368480 (fol. 87 del c.p.).

5. El 10 de noviembre de 2015, mediante apoderado judicial, la sociedad

COLPALMA S.A.S. interpuso Recurso de Reconsideración contra el anterior

acto administrativo (fol. 27 a 32 del c.a.), el cual fue resuelto mediante

Resolución No. 007493 del 3 de octubre de 2016 confirmando la decisión

- 3- Radicación No.: 11001333 740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA S.A.S.

impugnada. La mencionada Resolución fue notificada personalmente el día el

18 de octubre de 2016 (fol. 86 del c.p. y fols. 46 a 51 del c.a.). .

II. D EM AN D A :

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las

siguientes disposiciones (fol. 12 del c.p.):

o Artículo 481 (literales a, b y e del numeral 3o), 850, 857, 555-2 del

Estatuto Tributario.

o Decreto 2277 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11

de 2013 y compilado por el artículo 1.6.1.21.15 del Decreto Único

Reglamentario 1625 de 2012.

2.2. Concepto de violación.

El señor apoderado de la sociedad COLPALMA SAS formula el concepto de

violación en los siguientes términos (fol. 13 a 26 del c.p.):

2.2.1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

En primer lugar, señala que los actos administrativos violan el artículo 522-2 del

Estatuto Tributario por cuanto este sustituyó el Registro de Exportadores por el

RUT- Registro Único Tributario. En ese sentido, aduce que de acuerdo con la

jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la exequibilidad de dicho

artículo, la misma estableció que la Ley 863 de 2003 sustituyó el Registro de

Exportadores por el RUT sin que este tenga incidencia en el Régimen Aduanero.

- V Radicación No.: 11001333740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA V.AV.

Por lo que, resalta, se le está exigiendo al contribuyente la obligación de

inscribirse en el Registro de Exportadores sin tener la calidad de exportador.

Además, sostiene, respecto del IVA, la sociedad actora solamente realizó ventas

exentas y para el efecto se establece la inscripción al RUT, obligación que

cumplió cabalmente. Igualmente, anota, el artículo 481 del Estatuto Tributario

indica que estas operaciones son exentas, más no señala las normas de IVA que

se trate de una exportación propiamente dicha.

Aduce que la venta de bienes desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a

un usuario industrial de bienes y servicios ubicados en zona franca, está

calificado como una venta exenta y no como una exportación, lo anterior de

acuerdo al artículo 481 del Estatuto Tributario.

2.2.2. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE COMO EXPORTADOR

Destaca que quienes sean responsables del IVA por operaciones exentas, por ser

proveedores de usuarios industriales de bienes o servicios ubicados en zona

franca, no son usuarios aduaneros, no son exportados reales y, por tanto, no están

obligados a inscribirse como exportadores porque en realidad no son

exportadores.

Arguye que la misma jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que

no es posible rechazar una solicitud de devolución de saldo a favor por no

inscribirse como exportadores, tanto así que se cuestiona sobre cómo la DIAN

pretende pedir el registro de exportador a una persona jurídica que en el mercado

nacional vende bienes a usuarios de bienes o servicios de zona franca.

Agrega que la DIAN niega esta solicitud exigiendo el cumplimiento de una

obligación que corresponde a los responsables cuya actividad es llevar bienes al

exterior, operaciones calificadas realmente como exportaciones. Aún más, dice,

> - 5

} Radicación No.: 11001333740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA S.A.S.

si se tiene en cuenta que en el presente caso dentro del territorio aduanero

nacional se venden bienes a usuarios industriales de zona franca, que para

efectos aduaneros no constituye una exportación, su único efecto es el de

calificarse como operaciones exentas, tal como lo dice el artículo 481 del

Estatuto Tributario.

2.2.3. REGISTRO DE EXPORTADORES

Reitera que a un proveedor ubicado en el territorio aduanero nacional, cuando

vende bienes a un usuario industrial de bienes de zona franca, no se le puede

exigir inscripción en el registro nacional de exportadores porque para efectos del

IVA ya.no existe esta obligación, existe es el RUT.

2.2.4. OPERA CIÓN EXENTA PARA EFECTOS DEL IVA

Asevera que para efectos de la territorialidad del IVA, las exportaciones generan

el manejo del aspecto territorial del IVA en la venta de bienes corporales

muebles, ya que este se aplica en el país de destino o de consumo, por lo que al

exportar bienes estos se desgravan y al importarlos se gravan.

En virtud de lo anterior, considera que el efecto de la exportación conlleva a

desgravar la venta de bienes al exterior, no obstante en el IVA, una venta es

considerada exportación en los términos del literal a); b) y e) del artículo 481 del

Estatuto Tributario.

Sostiene que en el formulario de la declaración bimestral de IVA actual están

separadas las exportaciones de las ventas a sociedades de comercialización

internacional y de las ventas a usuarios industriales de bienes o de servicios, con

lo cual se evidencia que se trata de operaciones diferentes, es decir, que las

operaciones de exportación real son diferentes a las ficciones de exportación.

. 'V *

- 6- Radicación No.: 11001333 740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA S.A.S.

2.2.5. OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES

Indica que la obligación de inscribirse como exportador es para los verdaderos

exportadores y no para quienes realicen operaciones consideradas como exentas

y asimiladas a una exportación, motivo por el cual el Consejo de Estado y la

DIAN han establecido diferencias entre una exportación efectiva o real y una

ficción de exportación.

Explica que la DIAN no exige el cumplimiento de la obligación de inscribirse

para quienes realizan las operaciones exentas del Literal e) del artículo 481 del

Estatuto Tributario, solamente para las operaciones de los literales a) y b) del

mismo Artículo.

En consecuencia, concluye que vender bienes a un usuario industrial de zona

franca es una venta exenta, pero para efectos del IVA sostiene que, la

jurisprudencia y los conceptos de la DIAN señalan que es una ficción de

exportación y no una exportación efectiva o real.

III. C O N T E S T A C I Ó N DE LA D E M A N D A :

La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES en

oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que

para el efecto constituye (fol. 114 a 123 del c.p.).

Explica que los bienes introducidos a las zonas francas procedentes del país se

consideran una exportación y obtienen los beneficios de los incentivos otorgados

a las exportaciones colombianas.

Dice que para que se considere exportación se requiere el diligenciamiento del

formulario del usuario operador, en donde conste la salida de los bienes a

mercados externos.

Radicación No.: 11001333740-2017-00040-01 Demandante: COLPALMA S.A.S

Expone que de la interpretación del artículo 396 del Decreto 383 de 2007 se

infiere que para obtener los beneficios tributarios en las zonas francas, se realiza

una exportación...

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