Sentencia Nº 110013341045201600031-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-05-2019
Sentido del fallo | CONFÍRMASE la sentencia |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Número de expediente | 110013341045201600031-01 |
Número de registro | 81489863 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No. 110013341045201600031-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SENTENCIA DE APELACIÓN
SISTEMA ORAL
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
La demanda
La sociedad Lars Courrier S.A., mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 1 a 19 c.1).
Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0753 de 23 de abril de 2015 “Resolución por medio de la cual se impone una sanción por infracción administrativa aduanera de los declarantes autorizados”, proferida por un funcionario de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 26 a 34 c.1.).
Resolución No. 006849 de 21 de julio de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN (Fls. 35 a 39 c.1.).
Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho: (i) se exonere a la sociedad Lars Courrier S.A. del pago de la multa impuesta mediante los actos administrativos demandados o, en su defecto, se ordene la improcedencia de la afectación proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 y de los certificados Nos. 03DL007890 de 11 de octubre de 2013 y 03DL007961 de 28 de noviembre de 2013, expedidos por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., CONFIANZA, por la suma de $34.002.000.
Finalmente, solicitó que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso 1 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Hechos
Mediante Oficio No. 1-88-245-453-530 de 3 de julio de 2012, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Control de Carga y Tránsitos de la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, informó a la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, la posible comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del Artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, por parte de la sociedad demandante, al presentar de manera extemporánea la información inherente al manifiesto expreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 ibídem.
Dicho oficio, fue radicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá bajo el No. 010864 de 9 de julio de 2012 y SISCO 1221 de 11 de julio de 2012, y remitido por la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización a la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II.
Por Auto No. 134-5304 de 28 de noviembre de 2014, la Jefe del GIT de la Secretaría de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ordenó iniciar investigación en contra de la sociedad demandante bajo el No. de expediente IK 2012 2014 5304, fecha desde la cual se avocó conocimiento para efectuar la correspondiente investigación.
El 26 de diciembre de 2014, con Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-1-0008540, se solicitó a la sociedad demandante que aportara copia de la Guía Aérea Master No. 729-86915975 de 26 de junio de 2012, con su manifiesto, registrado en el formato 1166; las Guías de Mensajería Especializada...
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