Sentencia Nº 110013342046202100027-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259057

Sentencia Nº 110013342046202100027-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-03-2021

Número de expediente110013342046202100027-01
Fecha09 Marzo 2021
Número de registro81560975
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - UGPP y Colpensiones / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Los demandantes, no allegaron los medios de conocimiento pertinentes que permitan concluir, que en efecto su situación económica no sea la mejor y que se encuentre afectado o en riesgo su mínimo vital y el de su familia / IMPROCEDENTE - Comoquiera que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que la tutela no resulta procedente para cuestionar los actos administrativos que ataca vía tutela, y por ende, como lo decidió el A quo, la tutela resulta improcedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Consiste en analizar si es procedente la tutela para decidir el presente asunto? En caso afirmativo, se determinará ¿Si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por los tutelantes al negar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a la cual, según los demandantes, tienen derecho, teniendo en cuenta que acreditan los requisitos para tal propósito, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva que suscribió en su momento el extinto Telecom con sus trabajadores? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN TRÁMITE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (VEJEZ - ORDINARIA)”. 7 “Por la cual se niega el reconocimiento de una pensión de Jubilación”. 8 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la resolución 4035 del 13 de febrero de 2020”. 9 “Por la cual se niega el reconocimiento de una pensión de Vejez”. A.T. No. 11001 / TESIS: 6 Al respecto, resulta necesario traer a colación la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de un derecho pensional, ha señalado: “De acuerdo con la jurisprudencia constitucional2, la garantía del derecho a la seguridad social no es susceptible de amparo a través de la acción de tutela, pues el legislador dispuso de herramientas de defensa judicial en la jurisdicción ordinaria, para solicitar la protección de este derecho cuando se hace efectivo a través del reconocimiento de la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que de manera excepcional, se habilita la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio, para reclamar el reconocimiento de un derecho pensional cuando, de acuerdo con las particularidades de cada caso, se verifiquen los siguientes aspectos: (i) no existe otro medio judicial de protección; (ii) a pesar de existir un medio ordinario de protección idóneo y eficaz, se hace necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) el caso supone un problema jurídico de relevancia constitucional; y (iv) existe prueba, al menos sumaria, de la titularidad del derecho exigido3.
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