Sentencia Nº 110013342047-2017-00196-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851118901

Sentencia Nº 110013342047-2017-00196-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019

Sentido del falloREVOCAR
Fecha27 Junio 2019
Número de registro81505249
Número de expediente110013342047-2017-00196-01
Normativa aplicadaDecreto 1211 de 1990; Decreto 2863 de 2007 (Art. 2, 4); Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Incremento prima de actividad decreto 2863 de 2007 / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Finalidad /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Incremento prima de actividad decreto 2863 de 2007 / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN – Finalidad

(…) De las anteriores proposiciones normativas se deduce lo siguiente: (i) De conformidad con el Decreto 1211 de 1990, los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, tenían derecho a una prima mensual de actividad equivalente al 33% del respectivo sueldo básico; (ii) los oficiales y suboficiales con más de 20 y menos de 25 años de servicio, retirados del servicio activo, de conformidad con el Decreto 1211 de 1990, para efectos de asignación de retiro, la prima de actividad se les computa por el 25% del sueldo básico; (iii) el Decreto 2863 de 2007 incrementó en un 50% el porcentaje de la prima de actividad para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; (iv) los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del Decreto 2863 de 2007; y (v) el principio de oscilación tiene como propósito permitir el incremento de las asignaciones de retiro con el fin de que no pierdan poder adquisitivo y nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad. (…) De la lectura de las normas expuestas en el fundamento normativo de esta providencia, puede concluirse que el Decreto 2863 de 2007 incrementó en un 50% el porcentaje de la prima de actividad para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. De la misma manera, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del Decreto 2863 de 2007. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares en servicio activo, tenían derecho a una prima mensual de actividad, equivalente al 33% del respectivo sueldo básico, porcentaje que por efectos del artículo 2º del Decreto 2863 de 2007 es incrementado en un 50%. Ahora adicionando 16.5%, que es el 50% del 33%, da como resultado 49.5% del sueldo básico como derecho de prima mensual de actividad de los oficiales y suboficiales activos de las Fuerzas Militares. Es claro entonces que el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007 no tiene el alcance que pretende darle el demandante, pues si bien, tal norma indica que los suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro obtenida antes del 1º de julio de 2007 tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, ello se refiere a un incremento del 50% del porcentaje de la prima de actividad que percibe el retirado, que es el porcentaje en que se ajustó la prima de actividad del suboficial activo de las Fuerzas Militares por mandato expreso del artículo 2º del Decreto 2863 de 2007. Para la Sala, cuando el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007 señala el derecho de ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, al remitirse al artículo 2º del mismo decreto se refiere en concreto al porcentaje del 50% y no al resultado de aplicar el 50% al 33% de que trata el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 1211 de 1990; Decreto 2863 de 2007 (Art. 2, 4); Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 27 de junio de 2019

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves

Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00196-01

Demandante: Domingo Hinestroza Grueso

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

Controversia: Reajuste asignación de retiro por incremento en porcentaje prima de actividad – Decreto 2863 de 2007. Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada (fls. 97-102), contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 26 de octubre de 2018 (fls. 91-96), por la cual el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D. C. – Sección Segunda accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I.? RESUMEN DE LA DEMANDA

En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes pretensiones (fls. 14-15): 1) Declarar la nulidad del acto administrativo No. 8073 del 23 de febrero de 2011 mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó al demandante la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro computando en su liquidación la partida de prima de actividad en un porcentaje correspondiente al 50% del 33% de la asignación básica según el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, a partir de 2007, y ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas desde 2007; 2) la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro computando en su liquidación la partida de prima de actividad en un porcentaje correspondiente al 50% del 33% de la asignación básica según el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007; 3) ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas desde 2007; 4) ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes precitados; 5) ordenar al pago de gastos y costas procesales; y 6) ordenar el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la acción.

Como fundamento fáctico (fls. 15-16) de estas súplicas se encuentra que la demandada mediante Resolución 1416 del 15 de agosto de 1996 le reconoció asignación de retiro al demandante y le computó la partida prima de actividad en un 37.5% de la asignación básica; el Decreto 2863 de julio de 2007 incrementó en un 50% la prima de actividad, la cual es del 33%, por tanto a los retirados se les debe incrementar de acuerdo a lo establecido en la norma mencionada, debiendo incrementarse en un 50% el 33% o sea un 16.5% ; el demandante radicó el 29 de mayo de 2015 petición y la demandada respondió despachando desfavorablemente la solicitud mediante el acto acusado.

El apoderado de la parte demandante ha señalado como normas violadas (fl. 16) el preámbulo y...

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