Sentencia Nº 110013342047201600783-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426809

Sentencia Nº 110013342047201600783-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de expediente110013342047201600783-01
Número de registro81517406
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Aérea / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO - El aumento practicado a la pensión para el año 1995, con el porcentaje del aumento anual del salario mínimo legal vigente, fue superior al que hubiere arrojado de la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el de la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, resulta más favorable la norma particular y especial del régimen del personal civil de la Fuerza Pública, y no el régimen general / INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - Los años 1997 y 1999, se observa que el incremento sí fue inferior al decretado por el Gobierno Nacional, resulta procedente el reajuste para estos años con las incidencias que correspondan de manera sucesiva para las vigencias subsiguientes, teniendo en cuenta la modificación que ocurre a la base de liquidación por la inclusión del I.P.C / PRESCRIPCIÓN - Se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal, la demandante elevó solicitud de reajuste de la mesada pensional el 26 de marzo de 2014, entre el derecho al reajuste de la mesada pensional y la solicitud de reajuste transcurrieron más de cuatro años, se encuentran prescitas las sumas causadas con anterioridad al 26 de marzo de 2010. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante, en calidad de pensionada del Ministerio de Defensa Nacional, tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste de la sustitución de la pensión de la cual es beneficiaria de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor IPC, para los años 1997 y 1999, o si por el contrario la misma le debe ser reajustada de conformidad con el aumento del salario mínimo mensual legal vigente decretado por el Gobierno nacional?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Aérea / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO - El aumento practicado a la pensión para el año 1995, con el porcentaje del aumento anual del salario mínimo legal vigente, fue superior al que hubiere arrojado de la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el de la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, resulta más favorable la norma particular y especial del régimen del personal civil de la Fuerza Pública, y no el régimen general / INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - Los años 1997 y 1999, se observa que el incremento sí fue inferior al decretado por el Gobierno Nacional, resulta procedente el reajuste para estos años con las incidencias que correspondan de manera sucesiva para las vigencias subsiguientes, teniendo en cuenta la modificación que ocurre a la base de liquidación por la inclusión del I.P.C / PRESCRIPCIÓN - Se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal, la demandante elevó solicitud de reajuste de la mesada pensional el 26 de marzo de 2014, entre el derecho al reajuste de la mesada pensional y la solicitud de reajuste transcurrieron más de cuatro años, se encuentran prescitas las sumas causadas con anterioridad al 26 de marzo de 2010.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante, en calidad de pensionada del Ministerio de Defensa Nacional, tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste de la sustitución de la pensión de la cual es beneficiaria de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor IPC, para los años 1997 y 1999, o si por el contrario la misma le debe ser reajustada de conformidad con el aumento del salario mínimo mensual legal vigente decretado por el Gobierno nacional?

Extracto: “(…) El señor (…) prestó sus servicios por espacio de 21 años, 4 meses y 6 días (…) Para la fecha de su retiro el señor (…) se desempeñaba en el cargo de Adjunto Jefe del Personal Civil (…) 2 de abril de 1984 le fue reconocida la pensión de jubilación al señor (…) de conformidad con lo establecido en el Decreto 610 de 1977, a partir del 1º de abril de 1984 (…) Obra copia del registro civil de defunción del señor (…) con indicativo serial 2322850, en el que consta que falleció el 9 de noviembre de 2000 (…) El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Resolución No. 1504 del 17 de septiembre de 2011 (…) ordenó sustituir la pensión a favor de la demandante y de sus hijos menores. (…) El 26 de marzo de 2014 la señora (…) solicitó el reajuste de la pensión desde el año 1997 hasta el año 2004, de conformidad con incremento anual según el índice de precios al consumidor (…) El Ministerio de Defensa a través del oficio No. OFI16-38054 MDNSGDAGPSAT del 20 de mayo de 2016 negó el reajuste de la pensión argumentando que conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1977 las pensiones del personal civil deben ser reajustadas de oficio en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario mínimo legal mensual por el Gobierno Nacional, porcentaje que es superior el I.P.C (…) Lo que se discute en este caso de acuerdo con el recurso de apelación es si la demandante (...) tiene derecho al reajuste de su pensión de jubilación teniendo en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor para los años 1997 y 1999. (…) prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea- por espacio de 21 años, 4 meses y 6 días, desempeñando como último cargo el de Adjunto Jefe del Personal Civil. (…) 2 de abril de 1984 reconoció la pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 610 de 1977 (…) establecía la forma en que debía reajustar las pensiones de jubilación, esta normativa fue derogada a través del Decreto 2247 de 1984 (…) la cual en su artículo 114 (…) dispuso el reajuste de la pensión; posteriormente, por medio del Decreto 1214 de 1990 se derogó esta norma y por medio del artículo 118 (…) se estableció que el reajuste de las pensiones del personal civil del Ministerio de Defensa se realizaría de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que sea incrementado por el Gobierno el salario mínimo legal mensual. (…) a partir de la Ley 238 de 1995, a los miembros de la Fuerza Pública les son aplicables los artículos 14 (sobre reajuste de las pensiones con base en el IPC) y 142 (sobre la mesada adicional o mesada 14) de la Ley 100 de 1993, por cuanto, el parágrafo 4° antes trascrito, tiene como destinatarios de los beneficios allí relacionados, a “…los pensionados de los sectores aquí contemplados”, es decir, la pensión de jubilación puede ser reajustada de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, siempre que esta sea más beneficiosa al pensionado. (…) considera la Sala que se debe verificar si el reajuste de la pensión solicitada por la accionante es más favorable que el realizado por la entidad, por lo cual se procederá a realizar una comparación entre el reajuste al salario mínimo legal mensual vigente con el índice de precios al consumidor en los años reclamados con la demanda 1995, 1997 y 1999. (…) es dable concluir que el aumento practicado a la pensión de la demandante para el año 1995, en cumplimiento del artículo 118 del Decreto 1214 de 1990, es decir, con el porcentaje del aumento anual del salario mínimo legal vigente, fue superior al que hubiere arrojado de la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es decir, el de la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, razón por la cual en este caso, resulta más favorable la norma particular y especial del régimen del...

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