Sentencia Nº 11001334204720200035001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155179

Sentencia Nº 11001334204720200035001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560581
Número de expediente11001334204720200035001
Fecha18 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos expedidos en cumplimiento de providencia judicial / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / TESIS: (…) al evidenciar que el accionante ha acudido en varias oportunidades a la acción de tutela a fin de obtener el pago de acreencias laborales estima la sala que dicha acción se torna en improcedente, pues no puede perderse de vista que frente al asunto que hoy pretende reabrir el accionante ya hubo pronunciamiento del juez constitucional. Ahora bien, es claro que al accionante durante el trámite de incidente de desacato se le indicó que si consideraba tener expectativas ciertas y claras, restablecidas en razón a los fallos emitidos por la Corte Constitucional, tenía la “oportunidad para acudir a la jurisdicción ordinaria natural, en busca de la prevalencia de sus derechos, no siendo el incidente de desacato el mecanismo idóneo para lograr su cometido.” Sin embargo, no se advierte por parte de esta sala que el actor haya hecho uso de dichos instrumentos previstos por el legislador, tampoco acreditó la causación de un perjuicio irremediable. En este orden de ideas y demostrado como está que el accionante tiene a su alcance los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador para proteger sus derechos, aunado al hecho de que en el asunto objeto de estudio el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la acción se torna improcedente; pues interpretación contraria nos llevaría a que se tomara la tutela como un medio para desplazar las competencias ordinarias, lo que desnaturaliza la acción que es eminentemente protectora de derechos fundamentales. Por lo anterior, encuentra esta Sala que la decisión adoptada por el a quo en el fallo de tutela de 13 de enero de 2021, mediante el cual declaró la improcedencia de la acción debe ser confirmada. (…) TESIS: Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
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