Sentencia Nº 11001334204820200016601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155659

Sentencia Nº 11001334204820200016601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558920
Número de expediente11001334204820200016601
Fecha28 Enero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 87); Ley 769 de 2002 (Art- 159, 826).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Cumplimiento / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Artículos 159 y 826 de la ley 769 de 2002 sobre prescripción para ejecución de sanciones por violación de normas de tránsito y notificación del acto / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedente / TESIS: (…) la sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, puesto que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, máxime cuando pretende el reconocimiento de derechos de carácter pecuniario, ni se evidencia un perjuicio irremediable, cuando el accionante omitió ejercer su derecho de defensa oportunamente, cuando se le impusieron las multas de tránsito. (…) TESIS: Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021) TESIS: (Sentencia de segunda instancia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Artículos 159 y 826 de la ley 769 de 2002 sobre prescripción para ejecución de sanciones por violación de normas de tránsito y notificación del acto / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedente

(…) la sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, puesto que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, máxime cuando pretende el reconocimiento de derechos de carácter pecuniario, ni se evidencia un perjuicio irremediable, cuando el accionante omitió ejercer su derecho de defensa oportunamente, cuando se le impusieron las multas de tránsito. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características de la acción de cumplimiento, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 22 de febrero de 2007, R.. 25000 23 25 000 2006 01105 01, Referencia: AC – 01105, MP: R.C.B..

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 87); Ley 769 de 2002 (Art- 159, 826).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”

B.D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: B.L.C. Posada

R.icación: 11001 33 42 048 2020 00166 01

Accionante: C.A.G.H.

Accionado: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

(Sentencia de segunda instancia)

La sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2020 por el Juez Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de cumplimiento.

I.? ANTECEDENTES

1.) La demanda

1. En ejercicio de la acción contemplada en el artículo 87 de la Constitución, el señor C.A.G.H. presentó demanda con el fin que se ordene a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que dé cumplimiento de los artículos 159 y 826 de la ley 769 de 2002, que se refiere a la prescripción para la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito y la notificación del acto.

2. Como fundamento de lo anterior, indicó que la accionada le impuso los comparendos No. 11001000000008214743 y 11001000000008196413. Posteriormente emitió resolución sancionatoria, pero no le notificó mandamiento de pago, por lo que tales infracciones se encuentran prescritas.

3. Por lo tanto, solicitó:

1) Que se ordene a la Secretaria de Movilidad (Transito) de BOGOTÁ (autoridad demandada) el cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas especialmente el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito.

2) Que se ordene a la Secretaría de Movilidad (Tránsito) de BOGOTÁ que retire el (los) comparendos de la base de datos del SIMIT y demás bases de datos de infractores en cumplimiento de la prescripción.

3) Que se ordene a la autoridad de control competente, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias.

2.) Contestación de la demanda

4. La apoderada de la entidad informó que la Secretaría Distrital de Movilidad le impuso al accionante los comparendos por infracción a las normas de tránsito No. 8196413 y 8214743 del 31 de marzo de 2015 y el 16 de abril del mismo año, respectivamente.

5. Indicó que luego de la audiencia pública, mediante las Resoluciones No. 198551 y 144793 del 6 de febrero y el 19 de mayo de 2015, declaró contraventor al actor, por lo que al constituirse en título ejecutivo, el 29 de diciembre de 2015 se expidió el mandamiento de pago No. 426685, el cual sí fue notificado, pues el 16 de noviembre de 2017 se le entregó al accionante el oficio SDM-SJC-155618 del 28 de septiembre de ese año, mediante el cual se le citó para que compareciera ante la entidad.

6. Afirmó que el accionante presentó por vía virtual la petición con radicado No. SDQS 1397142020, con el fin de que se declarara la prescripción de los comparendos, pero esto le fue negado por improcedente.

7. Adujo que conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento es improcedente cuando el interesado cuenta con otros mecanismos judiciales, como en este caso, pues él cuenta con la vía administrativa o judicial para ejercer su derecho de defensa frente al proceso coactivo. Además, al haber conocido el procedimiento, debió formular excepciones como la que aquí pretende, máxime cuando tampoco hay un perjuicio irremediable.

8. Concluyó que no ha desconocido lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, dado que el mandamiento de pago fue notificado al accionante dentro del término legal, por lo cual se interrumpió el fenómeno extintivo.

3.) Sentencia de primera instancia

9. El Juzgado y Ocho Administrativo de Bogotá luego de referirse al marco normativo de la acción de cumplimiento, la acreditación de los comparendos que la Secretaría Distrital de Movilidad le impuso al señor C.A.G.H., la notificación de los mismos y el trámite ejecutivo para exigir su pago, consideró que está vía resultaba improcedente para declarar la prescripción de las mutas de tránsito, por las siguientes razones:

-? El accionante tuvo la oportunidad de proponer excepciones contra el mandamiento de pago.

-? Si el señor G.H. se encontraba en término para formular excepciones, también podía interponer los recursos de ley dentro del proceso de cobro coactivo o demandar el acto que ordena seguir adelante con la ejecución como lo prevé el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011.

-? El acto administrativo mediante el cual la entidad le negó al accionante declarar la prescripción es susceptible de control de legalidad, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

-? No se evidencia un perjuicio irremediable.

10. En consecuencia, resolvió:

PRIMERO: Se declara improcedente la demanda interpuesta por el señor C.A.G.H., quien se identifica con la cédula de ciudadanía 80.798.123, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de las normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7º del artículo 21 de la Ley 393 de 1997, se advierte el actor, que no podrá volver a presentar nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 7º de la Ley 393 de 1997.

TERCERO: N. la presente providencia en los términos del artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

CUARTO: Se reconoce personería a la abogada R.L.C.U., en calidad de apoderada de la entidad accionada, en los términos y para los efectos del poder conferido allegado al expediente con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR