Sentencia Nº 11001334204820210021501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954614

Sentencia Nº 11001334204820210021501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-11-2021

Número de expediente11001334204820210021501
Fecha08 Noviembre 2021
Número de registro81569243
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86); Decreto 2591 de 1991.
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para proteger el derecho fundamental de petición / ACCIÓN DE TUTELA - Objeto / ACCIÓN DE TUTELA - Diferencia entre improcedencia y denegación / ACCIÓN DE TUTELA IMPROCEDENTE - Cuando no se prueba el hecho configurativo de vulneración al derecho fundamental de petición / CARGA DE LA PRUEBA - Gravita en principio en sede del accionante / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - La acción de tutela es improcedente cuando no se demuestra la radicación del derecho de petición / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que no encuentra probada la afectación al derecho fundamental de petición del tutelante, contrastado que en tamiz de la realidad procesal, no probó la radicación de sus peticiones ante la accionada, y esta última afirma que, no obran en sus archivos los enunciados petitorios, y el canal electrónico que refiere el peticionario utilizado para su envió, no es el correcto. En este orden de ideas, procede declarar improcedente la tutela, por no haberse probado conducta configurativa de vulneración a derecho fundamental. Secuencia en la que habrá de confirmarse la decisión del Juez de Tutela de Primera Instancia. (…) denegar la acción de tutela implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración, y ante la ausencia del requisito lógico-jurídico esencial para que la relación procesal pudiera constituirse, el juez de instancia debe declarar improcedente la acción, no denegar el amparo solicitado, lo que equivale a decir que, tras un análisis de fondo, la accionante no tenía derecho al amparo. (…) La carga de la prueba en materia de la acción de tutela, gravita en principio en sede del tutelante. Al respecto decanta la Corte Constitucional, que implica, de quien instaura este mecanismo de defensa judicial por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, que tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones (…). TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO -
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