Sentencia Nº 110013342049201700086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901361586

Sentencia Nº 110013342049201700086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020

Número de registro81516344
Número de expediente110013342049201700086-01
Fecha06 Marzo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La pensión debe calcularse con base en el 75% de los factores de asignación básica mensual, prima de antigüedad, horas extras, horas extras dominicales y festivos, horas extras jornada nocturna, auxilio de transporte auxilio de alimentación y las doceavas partes de la prima semestral, prima de vacaciones y prima de navidad, reliquidación que solo se hará efectiva en caso de que se evidencie que su valor resulta superior a la mesada pensional que viene percibiendo el demandante, por virtud del principio de favorabilidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar i) si es aplicable al demandante el régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985; ii) según el caso, cuál es el régimen pensional anterior aplicable; y iii) si el demandante tiene derecho a que su pensión se liquide con todos los factores devengados en el último año de servicio o si por el contrario le asiste razón a la entidad demandada en cuanto a que el IBL con el que se debe liquidar la pensión debe atender a los criterios expuestos en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 proferidas por la Corte Constitucional?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La pensión debe calcularse con base en el 75% de los factores de asignación básica mensual, prima de antigüedad, horas extras, horas extras dominicales y festivos, horas extras jornada nocturna, auxilio de transporte auxilio de alimentación y las doceavas partes de la prima semestral, prima de vacaciones y prima de navidad, reliquidación que solo se hará efectiva en caso de que se evidencie que su valor resulta superior a la mesada pensional que viene percibiendo el demandante, por virtud del principio de favorabilidad.


Problema jurídico: ¿Determinar i) si es aplicable al demandante el régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985; ii) según el caso, cuál es el régimen pensional anterior aplicable; y iii) si el demandante tiene derecho a que su pensión se liquide con todos los factores devengados en el último año de servicio o si por el contrario le asiste razón a la entidad demandada en cuanto a que el IBL con el que se debe liquidar la pensión debe atender a los criterios expuestos en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 proferidas por la Corte Constitucional?


Extracto: “(…) el demandante cumplió los 15 años de servicio antes de la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 (13 de febrero de 1985); (…) es beneficiario del régimen de transición previsto en dicha normatividad; y (…) le son aplicables el Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto 1045 de 1978 (…) 24 de septiembre de 2003 (…) ISS, reconoció pensión de jubilación al actor, en cuantía de $471.440 efectiva a partir del 2 de abril de 2001 (…) 19 de enero de 2016 (f. 125s), C. reliquidó la pensión del actor en los términos de la Ley 100 de 1993, aplicando una tasa de reemplazo del 85% y en cuantía de $973.361 (…) la entidad demandada reconoció la pensión de la actora en los términos de la 100 de 1993 con un 85% (…) la pensión se liquidó de conformidad con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, desconociendo de esta manera que el demandante es beneficiario del régimen de transición de la Ley 33 de 1985; y que en consecuencia, las normas aplicables son el Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto 1045 de 1978. (…) el demandante, como beneficiario del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, tiene derecho a que en su liquidación pensional se incluyan todos los factores salariales devengados en el último año de servicios que estén establecidos en el Decreto 1045 de 1978; y no los últimos 10 años de servicios con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994 como lo hizo la entidad. (…) amerita que se clarifique la manera como debió efectuarse el reconocimiento pensional, dada la calidad de sujeto de especial protección que ostenta el demandante, quien en la actualidad cuenta con más de 84 años de edad (…) pertenece al grupo de personas de la tercera edad. (…) el actor tiene la calidad de adulto mayor, por lo que se trata de un sujeto en condición de debilidad que goza de protección constitucional reforzada. (…) como quiera que el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental y de aplicación inmediata respecto de los adultos mayores o personas de la tercera edad, por la importancia que la Constitución le otorga a la protección de quienes se encuentran en esta etapa de la vida, (…) La Sala concluye que la finalidad del fallador de primera instancia era conceder la reliquidación pensional con la totalidad de factores enlistados en el Decreto 1045 de 1978, (…) se debe corregir la sentencia, a fin de ordenar que la entidad efectúe la reliquidación de la pensión, incluyendo los factores devengados en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1045 de 1978. (…) al estar determinado que el actor es beneficiario del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, tiene derecho a la aplicación de la Ley 6 de 1945 norma que establece que la tasa de reemplazo es del 75%. (…) no resulta procedente es que apliquen los dos regímenes en forma simultánea, (…) no puede mantenerse la liquidación efectuada según lo previsto en la Ley 100 de 1993 e incluir los factores que se reclaman acudiendo al Decreto1045 de 1978, pues según el principio de inescindibilidad, cada normativa debe ser aplicada en su integridad, sin que sea procedente desmembrarlas para tomar sus aspectos más favorables, dado que ello daría lugar a la creación de un nuevo régimen. (…) la Sala corregirá la decisión apelada, (…) la pensión debe calcularse con base en el 75% de los factores de asignación básica mensual, prima de antigüedad, horas extras, horas extras dominicales y festivos, horas extras jornada nocturna, auxilio de transporte auxilio de alimentación y las doceavas partes de la prima semestral, prima de vacaciones y prima de navidad, reliquidación que solo se hará efectiva en caso de que se evidencie que su valor resulta superior a la mesada pensional que viene percibiendo el demandante, por virtud del principio de favorabilidad. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU-230 de 2015; C-258 de 2013; C-754-04; T - 1097 de 2007; T-463 de 2003; T- 1226 de 2000; T-528-07; T-558-97; T-299 de 1997; T-305-98; T-169-98; T-137-00; T-190-00; T-1154-00; C-130-04; C-425-05; T- 425 – 1998; T-047/15; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, Dr. W.H.G., 31 de enero de 2019, 410012331000201200101 01 (1145-2016) Actor: P.E.F.G. Demandado: Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C....I.R. Posada, 7 de junio de 1980, 2527; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.G.V.H., 5 de mayo de 2019, 25000-23-42-000-2012-02011-01(0298-14) actor: N.B.B.; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.G.E.G.A., 26 de marzo de 2009, 2559-07; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “A” – C.P: G.E.G.A., 2 de octubre de 2008, (2599-07); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019,...

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