Sentencia Nº 110013342049202000120-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901327026

Sentencia Nº 110013342049202000120-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2020

Fecha30 Julio 2020
Número de expediente110013342049202000120-00
Número de registro81516961
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de transporte de Colombia, vinculados Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en Argentina, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia / DERECHO DE PETICIÓN Y LIBRE LOCOMOCIÓN - No es posible acceder a las pretensiones que se tornan completamente injustificadas, de recorrer 4 países para retornar a Colombia, pues ello implicaría para el Estado una gestión internacional difícil y hasta imposible de lograr, solo porque a una persona se le ocurrió que tiene que devolverse en motocicleta por toda Suramérica, en vez de tomar un vuelo humanitario / IMPROCEDENTE - No le es viable al Juez de tutela impartir ordenes o exigir salvoconductos para el tránsito en sus territorios, cuando ello implica invadir la órbita de las políticas de otras repúblicas, no se le está vulnerando ningún derecho fundamental, modificarla en cuanto declaró improcedente la acción, para en su lugar, negar las demás pretensiones de la solicitud. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si las entidades accionadas se encuentran vulnerando, en forma injustificada, el derecho fundamental a la libertad de locomoción del actor, por cuanto no han gestionado ante los Gobiernos de Argentina, Chile, Perú y Ecuador, su retorno a Colombia, por vía terrestre, con ocasión a la medida de cierre de las fronteras adoptada por dichos Estados, con el fin de contener la propagación del virus del COVID-19? TESIS: MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
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