Sentencia Nº 110013342049202100029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153904

Sentencia Nº 110013342049202100029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2021

Número de expediente110013342049202100029-01
Fecha18 Marzo 2021
Número de registro81560976
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Registraduría Nacional del Estado Civil Vinculado, Jurisdicción Especial para la Paz / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - La entidad accionada no emitió una respuesta que atendiera lo realmente requerido por la parte actora, considera la Sala que en el presente asunto se vulneró el derecho fundamental de petición, concede la acción de amparo / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, COMO LO DISPUSO LA JEP - Con el fin de actualizar la afectación del estado de vigencia de la cédula de ciudadanía por cualquier novedad, como por ejemplo, suspensión de derechos políticos, tal proceder debe realizarse en el Sistema de Información Archivo Nacional de Identificación ANI, sin que medie acto administrativo, el llamado a cumplir la orden de tutela en el presente asunto, es el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es pertinente amparar el derecho fundamental de petición invocado por el tutelante, el cual considera vulnerado porque la parte accionada no ha dado respuesta de fondo a la petición de 4 de noviembre de 2020, reiterada el 14 de enero de 2021, por medio de la cual solicitó que se reestablecieran sus derechos políticos, atendiendo la Resolución No. 6078 de 30 de septiembre de 2019, expedida por la Jurisdicción Especial para la Paz? JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, como tercero con interés. El H. Magistrado José Miller Hormiga Sánchez manifestó, que realizadas las verificaciones de rigor, respecto al demandante, mediante Resolución No. 006078 de 30 de septiembre de 2019, se resolvió: i) asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento; ii) aceptar el sometimiento por competencia prevalente de la JEP y, iii) habilitarlo para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, con las restricciones de ley, y en consecuencia, se ordenó la comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de la actualización en la base de datos, de acuerdo con su competencia. / TESIS: Recalcó, que el 14 de enero de 2021, solicitó por cuarta vez, se informara cuáles habían sido las acciones tomadas con relación a su petición, sin que a la fecha se hubiera dado algún tipo de respuesta, y por consiguiente, se desconoció el término que otorga la ley para dar respuesta a ese tipo de solicitudes.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR