Sentencia Nº 110013342050201600277-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192841

Sentencia Nº 110013342050201600277-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-04-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - /
Fecha11 Abril 2019
Número de registro81490711
Número de expediente110013342050201600277-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA; LEY 578 DE 2000; DECRETO 1790 DE 2000; LEY 1279 DE 2009; CPACA; CGP.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASCENSO GRADO MAYOR / REGIMEN JURÍDICO - Alcance - Precedente jurisprudencial aplicable - Existe una falsa motivación en el acto administrativo enjuiciado, en tanto el Ejército Nacional señaló que no era posible el ascenso del oficial al grado inmediatamente superior debido al concepto del Tribunal Médico, por cuanto no es cierto que exista dicho concepto y porque el actor pese haber sido calificado con el 90:95% de pérdida de la capacidad laboral, continuó vinculado con la institución en diferentes cargos durante varios años.

Problema jurídico: Determinar si al demandante le asiste razón jurídica para solicitar de la demandada el ascenso al grado de mayor en el escalafón que le corresponde de acuerdo con la novedad fiscal y antigüedad de sus compañeros de curso, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 1790 de 2000?

Extracto: “(…) el 10 de marzo de 2006 el señor (…) piso una mina antipersonal que afectó su miembro inferior izquierdo, sufriendo como consecuencia de ello una amputación de pierna izquierda por debajo de la rodilla. (…) la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en Acta Médica Laboral Nº 18687 de 8 de mayo de 2007, consideró que el señor (…) tuvo una disminución de la capacidad laboral del 90.95% declarándolo no apto para el servicio, sin sugerencia de reubicación laboral. (…) fue ascendido en diciembre del año 2006 al grado de teniente y el 1 de diciembre de 2010 al grado de capitán. (…) el comandante de División de Aviación Asalto Aéreo le solicitó al comandante del Ejército Nacional su consideración y a su equipo de asesores jurídicos sobre la posibilidad de ascender al oficial capitán (…) existe una falsa motivación en el acto administrativo enjuiciado, (…) el Ejército Nacional señaló que no era posible el ascenso del oficial al grado inmediatamente superior debido al concepto del Tribunal Médico puesto que no reunía los requisitos del artículo 53 del Decreto 1790 de 2000 y, a que en el concepto de la dirección de sanidad no se recomendó una reubicación laboral y se determinó que no era apto, (…) no es cierto que exista un concepto por parte del Tribunal Médico, (…) solo existió pronunciamiento por la Junta Médica Laboral contenida en el Acta Nº 18687, (…) pese haber sido calificado con el 90:95% de pérdida de la capacidad laboral, continuó vinculado con la institución en diferentes cargos durante varios años, (…) a la fecha ni siquiera existe certeza de que haya sido desvinculado. (…) contrario a lo afirmado por el a quo, en este caso particular se tiene que existen suficientes medios de prueba que demuestran que el señor (…) sufrió una grave lesión durante la prestación de su servicio como militar que le ocasionó la perdida de la disminución laboral, pero que pese a dicho dictamen continuo laborando para la fuerza pública y estudiando, (…) se observan diversos reconocimientos al militar (…) la División de Aviación Asalto Aéreo a la que pertenecía el militar para la fecha de la presentación de la demanda conceptuó sobre las condiciones personales, ética militar, condiciones profesionales, ejercicio en el mando, competencia administrativa, desempeño en el cargo, responsabilidad como evaluador y revisor, cultura física, compromiso institucional decidiendo finalmente recomendar el ascenso del actor al grado inmediatamente superior. (…) fue el comandante de División de Aviación Asalto Aéreo, el que puso en consideración del comandante del Ejército Nacional el ascenso del oficial (…) Tampoco se entiende porque las fuerzas militares niega el ascenso del demandante por considerar que no es apto para el servicio, sin embargo sigue contando con la prestación del servicio del oficial accionante, (…) la disminución de la capacidad psicofísica del demandante no interfirió con el desempeño de sus funciones, por el contrario se evidencia que la pérdida por él sufrida le aumentó su deseo de superación el cual se materializó en un mejor ejercicio de su profesión (…) existe una falsa motivación del acto acusado, ya que la entidad accionada basó su decisión de no ascenso en una calificación de no apto para el servicio y de la falta de sugerencia de reubicación...

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