Sentencia Nº 110013342050201700206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900756854

Sentencia Nº 110013342050201700206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-12-2018

Sentido del falloREVOCA NUMERAL SEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81475033
Fecha07 Diciembre 2018
Número de expediente110013342050201700206-01
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso (Art. 318, 365, 372, 373, 438, 442, 443); Ley 791 de 2002; CCA (Art. 177; CPACA (Art. 164).
MateriaPROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO EJECUTIVO - El título ejecutivo son las sentencias / NORMA APLICABLE EN CUANTO AL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Respecto de las sentencias que se expidieron en vigencia del CCA, el término de caducidad de la acción ejecutiva es el consagrado en esa norma / EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN VIGENCIA DEL CCA - Al vencimiento de los 18 meses después de la ejecutoria /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA – No operó el fenómeno de la caducidad de la acción / TÍTULO EJECUTIVO – El título ejecutivo son las sentencias / NORMA APLICABLE EN CUANTO AL TÉRMINO DE CADUCIDAD – Respecto de las sentencias que se expidieron en vigencia del CCA, el término de caducidad de la acción ejecutiva es el consagrado en esa norma - 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación / EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN VIGENCIA DEL CCA – Al vencimiento de los 18 meses después de la ejecutoria


Problema jurídico: ¿Determinar si es del caso seguir adelante con la ejecución, pese a que la entidad demandada atribuye el incumplimiento de la sentencia a la omisión de la parte actora de allegar los documentos necesarios para proceder a la reliquidación pensional que le fue concedida?.


Extracto: “(…) en la acción ejecutiva las excepciones previas se formulan como recurso de reposición contra el mandamiento de pago y por ende, se resuelven al momento de desatar el respectivo recurso. (…) excepciones de mérito, observa la Sala que las únicas que proceden en aquellos eventos que el proceso se adelanta para procurar el cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, (…) su formulación debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, pues así lo dispone el artículo 442 del Código General del Proceso (…) se resuelven en la sentencia, previa celebración de la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del citado Código. (…) en el marco del proceso ejecutivo, el cual tiene un procedimiento especial dada la naturaleza de la acción, las excepciones previas y las de mérito tienen definido un trámite distinto al previsto en las demás acciones, pues mientras las primeras se tramitan como reposición contra el mandamiento de pago, las segundas se resuelven en la sentencia. (…) se discute si en el presente asunto se configura la excepción denominada “imposibilidad de darle cumplimiento a la sentencia”, circunstancia que impone a la Sala, verificar si dicha excepción ostenta el carácter de excepción de mérito, para lo cual, se tiene que la excepción se funda en que el demandante no aportó copia del documento de identidad de la interesada ni el certificado de factores salariales del causante, con el fin de dar cabal cumplimiento de la orden judicial. (…) es del caso analizar si se cumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción ejecutiva. (…) el título ejecutivo, que para el presente caso lo constituyen las sentencias de 23 de septiembre 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Bogotá – Sección Segunda (f. 223 Cdno. Ordinario) y 23 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda - Subsección “F” (f. 286 Cdno. Ordinario), cuenta con la constancia de ejecutoria (f. 324 Cdno. Ordinario) y contiene una obligación: (i) clara, (…) (ii) expresa, (…) (iii) actualmente exigible. (…) La sentencia quedó ejecutoriada el 30 de noviembre de 2015 (f. 324 Cdno. Ordinario) de donde se concluye que su exigibilidad se configuró el 30 de mayo de 2017, cuando se cumplió el término de 18 meses contemplado en el artículo 177 del C.C.A. En consecuencia, teniendo en cuenta que el término para interponer la acción es de cinco años contados a partir de la exigibilidad de la obligación1 y la presente demanda se presentó el 21 de junio de 2017 (f. 1), es claro que no operó el fenómeno de la caducidad de la acción. (…) la entidad demandada formuló la excepción denominada “imposibilidad de darle cumplimiento a la sentencia”, consistente en que la parte interesada no aportó los documentos necesarios para dar cumplimiento al fallo (…) La parte ejecutada se opone a que se siga adelante con la ejecución, pues considera que no se han allegado los documentos necesarios para realizar el pago a pesar que mediante oficio de 6 de abril de 2017 (fl. 50), requirió a la ejecutante para que aportara el certificado de factores de salario correspondientes al último año de servicio y la copia del documento de identidad de la señora (…) tal argumento no se enmarca en una excepción de mérito, sino que ataca la exigibilidad de los intereses moratorios; lo anterior, como quiera que el presunto incumplimiento del demandante, no releva a la entidad de dar cumplimiento a la sentencia, sino que impediría que se siguieran causando intereses. (…) la demandante tiene la obligación de acudir oportunamente ante la entidad responsable para hacer efectiva la condena, de lo contrario “cesará la causación de intereses”, es decir, que dicho incumplimiento no releva a la entidad del cumplimiento del fallo, sino que simplemente impide que los intereses se continúen causando, por ello, es que la excepción que se funde en que el demandante no solicitó en debida forma el cumplimiento de la sentencia, solo podría llegar a afectar los intereses y no el capital; y en todo caso, no comporta un argumento que impida ordenar seguir adelante la ejecución. (…) solo es procedente analizar de fondo el argumento de “imposibilidad de darle cumplimiento a la sentencia”, en el entendido que no se constituyó en debida forma el título ejecutivo frente a los intereses como quiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR