Sentencia Nº 110013342050201800159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901336473

Sentencia Nº 110013342050201800159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de expediente110013342050201800159-01
Número de registro81516584
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 11001-33-42-050-2018-00159-01

Demandante: W.O.G.L.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


El señor W.O.G.L., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para que se declare la nulidad del Oficio No. 20173172142131 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-EMGF-COPER-DIPER-1.10 del 30 de noviembre de 2017 expedido por la Sección Nómina del EJÉRCITO NACIONAL, que negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad en la asignación mensual que devenga el actor.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la accionada el reconocimiento y pago de la prima de actividad en la asignación mensual que devenga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.


Pide que se disponga el reconocimiento y pago del retroactivo salarial que se genere con ocasión del reajuste solicitado.

Reclama que los valores adeudados sean debidamente indexados y se reconozca el pago de los intereses de mora.


Pretende que se condene en costas a la entidad.


1.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


El demandante ingresó al EJÉRCITO NACIONAL el 5 de abril de 2001 como Soldado Regular. A partir del 15 de mayo de 2003 se desempeñó como Soldado Profesional.


La vinculación se rigió por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriormente por el Decreto 4433 de 2004.


El actor se encuentra vinculado al EJÉRCITO NACIONAL y para la fecha de presentación de la demanda estaba prestando sus servicios en el Batallón de Policía Militar No. 24 “GR. J.J.M., ubicado en la ciudad de Bogotá.


Manifestó que a través de los Decretos 1793 y 1794 del 14 de septiembre de 2000 se creó el Régimen de Carrera y Estatuto de Personal, y el Régimen Salarial y Prestacional de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, respectivamente. Dichas normas no establecieron el derecho a que ese personal devengue la prima de actividad.


Por lo anterior, el actor considera que se le está vulnerando su derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, dado que la prima de actividad sí es reconocida al personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares (artículo 84 del Decreto Ley 1211 de 1990), al personal civil (artículo 38 del Decreto Ley 1214 de 1990).


1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


- Constitucionales: arts. 13, 25, 29, 53 y 58.

- CPACA: arts. 206 a 214.

- Decreto Ley 1211 de 1990.

- Decreto Ley 1214 de 1990.

- Decreto 1793 de 2000.

- Decreto 1794 de 2000.

- Decreto 4433 de 2004.


Consideró que al no reconocérsele la prima de actividad en su asignación mensual, se está vulnerando el derecho a la igualdad, comoquiera que dicho emolumento sí es reconocido al personal de Oficiales, S. y Civiles de las Fuerzas Militares. En ese sentido, consideró que se encuentra en una situación de desigualdad frente a los demás miembros.


Explicó que tal situación conlleva a que se le vulnere su derecho a recibir una remuneración mínima, vital y móvil, máxime si se tiene en cuenta que se desconoce por parte de la accionada el respeto por los derechos adquiridos”.


Manifestó que el artículo 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 es inconstitucional por ser contrario a lo dispuesto en la Constitución Política.


Citó apartes de la sentencia C-600 de 1998 de la H. Corte Constitucional, así como de la providencia del 1° de abril de 1997 del H. Consejo de Estado, sin indicar en qué proceso, relacionados con la excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4° de la Constitución Política y sus efectos cuando se solicita.


Por otra parte, mencionó que el artículo 84 del Decreto Ley 1211 de 1990 y el artículo 38 del Decreto Ley 1214 de 1990 establecen el reconocimiento de la prima de actividad para el personal de Oficiales, S. y Civiles de las Fuerzas Militares en sus asignaciones mensuales. Sin embargo, dicho emolumento no es reconocido a los Soldados Profesionales, poniéndoles en una situación de desventaja, “a pesar de que las funciones que...

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