Sentencia Nº 110013342050201800232-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154491

Sentencia Nº 110013342050201800232-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558548
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente110013342050201800232-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO SUBSIDIO FAMILIAR - Alcance / PRIMA DE ACTIVIDAD - Mal podría pretender el demandante que se le reconozca el subsidio familiar conforme a una norma que ya no regulaba su caso so pretexto de darle efectos legales a una convivencia desde el año 2011 en que inició, o desde 2013 por el nacimiento de su menor hija, pues en la primera condición conllevaría a vulnerar el derecho de igualdad de quienes acceden a este beneficio únicamente cuando se lleva a cabo la celebración del matrimonio y en la segunda, a un desconocimiento de la norma, dado que el Decreto 1794 de 2000, no contempla este beneficio para aquellos Soldados Profesionales que acrediten haber concebido hijos / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si al demandante le asiste o no derecho a que la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional le reconozca el subsidio familiar en el porcentaje del salario básico y prima de antigüedad que señala el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, o si, por lo contrario, deberá conservar este emolumento conforme las previsiones del Decreto 1161 de 2014, tal como se consideró por el juez de primera instancia?
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