Sentencia Nº 110013342050201900072-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191953

Sentencia Nº 110013342050201900072-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-04-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente110013342050201900072-01
Número de registro81490712
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1221 de 2008; Ley 82 de 1993 (Art. 2); Ley 1232 de 2008 (Art. 1).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCION DE TUTELA – Revoca y Tutela los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo que merecen una especial protección constitucional, dada la condición de madre cabeza de hogar y la situación de discapacidad, que presentan los dos respectivamente / FACULTAD Y POTESTAD DISCRECIONAL DE TRASLADAR A LOS TRABAJADORES - No es absoluta, debe responder a una necesidad real y objetiva del servicio, a su vez debe consultar la situación particular del empleado y de su núcleo familiar. Y, que la misma no afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y su grupo familiar.

IMPROCEDENCIA - No se encuentra en riesgo ningún derecho fundamental – No es una persona de especial protección o que se encuentre ante el hecho de sufrir un perjuicio irremediable y debe acudir a los mecanismos judiciales que se encuentran dispuestos para tal fin - Tampoco se cumple el principio de inmediatez.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la actora se le vulneran sus derechos fundamentales invocados como consecuencia de la conducta asumida por la accionada, al ubicarla en la dependencia GIT de Contabilidad de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en donde no tiene la posibilidad de ejercer sus funciones en la modalidad de teletrabajo, beneficio que le fue autorizado a través de la Resolución No. 004263 de 29 de mayo de 2018?

Extracto: “(…) tanto la señora (…) como su hijo (…) son sujetos que merecen una especial protección constitucional, dada la condición de madre cabeza de hogar y la situación de discapacidad, que presentan los dos respectivamente. (…) en sentencia T-992/12, (…) reúne todas las condiciones necesarias y suficientes para ser considerada una mujer cabeza de familia, (…) y si bien el progenitor de este último no ha incumplido todas las obligaciones a su cargo, (…) la actora sobre ella ha recaído la responsabilidad de conseguir todos los bienes y servicios que requiere el menor para tener una vida digna, y debe sufragar el 70% de tales gastos. Esta afirmación no ha sido expresamente desvirtuada, y en virtud de las presunciones de buena fe (CP art. 83) y de veracidad en casos así (Dcto 2591 de 1991, art. 20), la Sala la considera cierta. (v) la actora no tiene otros familiares, que le proporcionen una colaboración sustancial para ayudarle a sobrellevar esa responsabilidad. (…) debe ser considerada madre cabeza de familia de un menor de edad con una severa disminución síquica. (…) tiene derecho a recibir un apoyo especial de todas las autoridades del Estado, incluidas desde luego la DIAN y el juez constitucional. (…) también debe ser considerado como un sujeto de especial protección constitucional, teniendo en cuenta su situación de discapacidad, la cual fue dictaminada el 17 de enero de 2008, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, quien determinó la pérdida de su capacidad laboral en un 53.10% (…) en sentencia T-382/18, (…) las personas en situación de discapacidad tienen una protección constitucional reforzada, (…) el Estado tiene el compromiso de adelantar acciones efectivas para promover el ejercicio pleno de sus derechos para evitar conductas, actitudes o tratos, conscientes o inconscientes, dirigidos a restringir derechos, libertades u oportunidades, sin justificación objetiva y razonable, u omisiones injustificadas en el trato especial a que tienen derecho estos sujetos y que tienen como consecuencia directa la exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad.” (…) (DIAN) a través de Resolución No. 004263 de 29 de mayo de 2018, autorizó a (…) para que, por el término de un (1) año, desempeñara sus funciones en el cargo que ostentaba en el GIT de Auditoria Tributaria II de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario. (…) como consecuencia de su reubicación en el GIT de Contabilidad de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la accionada no le permite teletrabajar, dado que en esa área se le exige a la actora el acceso a los sistemas de información...

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