Sentencia Nº 110013342050201900234-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153016

Sentencia Nº 110013342050201900234-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Número de expediente110013342050201900234-01
Fecha18 Febrero 2021
Número de registro81560238
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES - Tiene derecho a que se le reconozca en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado durante el año anterior al cumplimiento los requisitos, es compatible con el salario, por lo que, su reconocimiento no estará supeditado a demostrar el retiro definitivo del servicio / INDICE BASE DE LIQUIDACIÓN - Incluyendo como factores salariales aquellos que hayan servido de base para calcular los aportes, efectiva a partir del 17 de enero de 2019, por ser la fecha en que completo los requisitos exigidos para hacerse acreedora de la prestación pensional por acumulación de tiempos cotizados entre el sector público y el sector privado / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Como la pensión de jubilación se hizo efectiva a partir del 17 de enero de 2019, la petición de reconocimiento de la pensión, se radicó el 26 de marzo de 2019, y la demanda se presentó el 23 de mayo de 2019, entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años, no operó la prescripción. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, la demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988, por haberse vinculado al servicio oficial docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003? Igualmente, determinar ¿si el pago de la mesada pensional es compatible con el salario que devenga como docente oficia TESIS: SÉPTIMO: ORDENAR a la entidad demandada dar cumplimiento a los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - Tiene derecho a que se le reconozca en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado durante el año anterior al cumplimiento los requisitos, es compatible con el salario, por lo que, su reconocimiento no estará supeditado a demostrar el retiro definitivo del servicio / INDICE BASE DE LIQUIDACIÓN - Incluyendo como factores salariales aquellos que hayan servido de base para calcular los aportes, efectiva a partir del 17 de enero de 2019, por ser la fecha en que completo los requisitos exigidos para hacerse acreedora de la prestación pensional por acumulación de tiempos cotizados entre el sector público y el sector privado / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Como la pensión de jubilación se hizo efectiva a partir del 17 de enero de 2019, la petición de reconocimiento de la pensión, se radicó el 26 de marzo de 2019, y la demanda se presentó el 23 de mayo de 2019, entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años, no operó la prescripción. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, la demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988, por haberse vinculado al servicio oficial docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003? ¿Igualmente, determinar si el pago de la mesada pensional es compatible con el salario que devenga como docente oficial? TESIS: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO -
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