Sentencia Nº 110013342050202000284-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154409

Sentencia Nº 110013342050202000284-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Número de registro81519933
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente110013342050202000284-02
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Policía Nacional y Escuela de Cadetes General Francisco de Paula Santander / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL - Precedente Jurisprudencial Aplicable / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander” amenazó y/o vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital del joven, quien actúa en la presente acción de tutela a través de agente oficioso, por negarse a realizar el informe administrativo por lesión y posterior convocatoria a la Junta Médico Laboral para que se pronuncie respecto de sus padecimientos?

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional y Escuela de Cadetes General F. de Paula Santander / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL - Precedente Jurisprudencial Aplicable - CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La entidad durante el transcurso de la acción constitucional definió la situación médico laboral del señor (…), la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales desaparecieron durante el trascurso de la acción constitucional, antes de proferir el fallo de primera instancia, sin embargo, el juez de primera instancia para la fecha de proferir la providencia no tuvo conocimiento, esa información fue allegada por la entidad demandada solo al momento de presentar el escrito de impugnación, el amparo constitucional se torna improcedente por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Escuela de C. de la Policía “General F. de P.S. amenazó y/o vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital del joven, quien actúa en la presente acción de tutela a través de agente oficioso, por negarse a realizar el informe administrativo por lesión y posterior convocatoria a la Junta Médico Laboral para que se pronuncie respecto de sus padecimientos?

Extracto: “(…) la parte accionante presentó el 5 de agosto de 2020 petición con el fin de que la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S. realizara el informe administrativo por lesión del cadete J.S.I.C. y la convocatoria a la Junta Medicó Laboral, la última decisión adoptada por la entidad con relación a petición fue expedida el 14 de agosto de 2020, por lo que se considera prudente y razonable el término para reclamar el presente amparo constitucional. (…) Para la Sala los medios de defensa judicial existentes carecen de idoneidad para asegurar eficazmente la protección urgente de sus derechos fundamentales, (…) esta Sala considera que se debe establecer si la entidad estaba en la obligación de elaborar el informativo administrativo por lesión, el cual se considera es un derecho que le asiste pues ostentó la calidad de estudiante, razones suficientes para determinar la procedencia excepcional de la acción constitucional pues difícilmente la parte accionada ante su situación particular pueda acudir en condiciones normales a la jurisdicción ordinaria, ya que esta no es lo suficientemente expedita frente a la situación particular que aqueja al accionante (…) ingresó a la escuela de la Policía el 15 de enero de 2019 para iniciar el proceso de formación como oficial de esa institución. (…) Con ocasión del carro bomba que detonó al interior de la Escuela de la Policía el 17 de enero de 2019, a los estudiantes se les concedió permiso desde el 17 de enero de 2019 hasta el 11 de febrero de 2019. Luego del periodo de receso académico, el joven (…) se reintegró nuevamente el 11 de febrero de 2019 con el propósito de continuar con su formación como Oficial. (…) luego de su ingreso a la institución empezó a tener dificultad para conciliar el sueño, situación que conllevó a su hospitalización en la Clínica Inmaculada Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón en dos oportunidades (…) Y debido a sus patologías ha estado excusado de las clases en la Escuela de la Policía de forma interrumpida por 475 días, que corresponde a 1 año, 9 meses y 24 días, debido a una patología psiquiátrica que ha venido desarrollando. (…) para que el joven (…) hubiese sido admitido para iniciar la formación académica de oficial de la Policía Nacional, él debió reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de la Policía Nacional, (…) debió superar el proceso de admisión que impone la Dirección General de la Policía Nacional. (…) considera la Sala que en el presente caso es necesario ordenar la elaboración del informativo administrativo por lesiones, en donde se indiquen las causas de la lesión y en qué circunstancias sucedieron, pero ello no conlleva a que se deba definir otra vez la situación médico laboral del señor (…) existe una causa justificada para que el joven (…) no solicitara la elaboración del mencionado informativo administrativo por lesión, pues según se observa del material probatorio, el hecho ocurrió a los dos días de haber ingresado el joven a la Escuela de C. de la Policía, además, de la historia clínica aportada se logra establecer que el actor está siendo tratado porque padece de trastornos psicóticos agudos. (…) se encontraba impedido para solicitar que se hiciera dicho informe y realizar los trámites respectivos. (…) se concluye que como el accionante (…) quedó probado que la entidad accionada no lo realizó dentro del término establecido por la ley, en consecuencia, considera la Sala que hay lugar a confirmar parcialmente el numeral tercero de la sentencia...

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