Sentencia Nº 110013342050202000346-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154226

Sentencia Nº 110013342050202000346-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2021

Número de expediente110013342050202000346-01
Fecha01 Febrero 2021
Número de registro81561182
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá D. C. y Cundinamarca, Administradora Colombiana de Pensiones, Entidad Promotora de Salud Eps Famisanar y Botero Ingenieros S.A.S. / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA VIDA DIGNA - El no pago de las incapacidades médicas a favor de la señora vulneró sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la vida, teniendo en cuenta que ella como se expuso en el escrito de Tutela no recibe ningún ingreso para sufragar los gastos y necesidades básicas, ordena el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas que se demostró en el expediente fueron emitidas y no pagadas, desde el 15 de septiembre hasta el 3 de diciembre de 2020 / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Como la petición inicial se radicó el 15 de octubre de 2020 la respuesta debía proferirse entre el 16 de octubre y el 27 de noviembre de 2020 / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar: i) si la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca vulneró o amenazó los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la seguridad social de la señora teniendo en cuenta que no se ha emitido el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral, y ii) si la entidad Promotora de Salud “Eps Famisanar” y/o la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- vulneraron o amenazaron derecho fundamental alguno a la accionante, por no realizar el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generadas entre el 15 de septiembre y el 3 de diciembre de 2020, como se pide con el escrito de Tutela?
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