Sentencia Nº 110013342051201700462-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153668

Sentencia Nº 110013342051201700462-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559227
Número de expediente110013342051201700462-01
Fecha21 Abril 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital Militar Central / INSUBSISTENCIA - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Los precedentes jurisprudenciales disponen que la condición de sujeto prepensionado no tiene la virtualidad de enervar por sí sola la facultad de libre nombramiento y remoción de la entidad empleadora, solo ha admitido la protección especial reforzada a favor de individuos en situaciones en las que el retiro se adopte como una medida que desconozca la razonabilidad y sea contraria a principios constitucionales, al no probar la parte actora los cargos de nulidad en que supuestamente incurrió la accionada al emitir el acto acusado, y al conservar éste la presunción de legalidad que ampara a todos los actos administrativos, negó las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la Resolución 603 de 20 de junio de 2017, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor (…), fue expedida de forma irregular conforme los cargos de la demanda, o sí, por el contrario, la misma se encuentra ajustada a derecho? 44 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”. Consejero ponente: Dr. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 25000 / TESIS: En otras palabras, las labores que desempeña una persona vinculada en un cargo de libre nombramiento y remoción obedecen a una relación de plena confianza con el nominador, situación que le permite a éste último, adoptar la decisión de insubsistencia del nombramiento de su subalterno en cualquier momento y sin que sea necesario explicar las razones que lo condujeron a tomar tal determinación. Y, la idoneidad para el ejercicio del cargo, el buen desempeño de las funciones y la preparación profesional, no son condiciones que por sí solas otorguen la prerrogativa de estabilidad laboral, porque tal comportamiento y aptitudes se constituyen en las básicas exigencias contenidas en la Constitución y en la ley que deben, en el desempeño de su labor pública, acompañar permanentemente al empleado. (…).”
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