Sentencia Nº 110013342051201800421-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394679

Sentencia Nº 110013342051201800421-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020

Número de expediente110013342051201800421-01
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro81516521
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)


Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 11001-33-42-051-2018-00421-01

Demandante: M.H.A.F.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección F, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante MINEDUACIÓN) – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (en adelante FOMAG) - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (en adelante la FIDUPREVISORA) contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


Mediante apoderado judicial, la parte actora promovió demanda contencioso administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las entidades demandadas, con el objeto de que se declare la existencia y nulidad de los actos fictos o presuntos producto de la falta de decisión de fondo a las peticiones radicadas con los Nos. E-2018-50648 y 20180320797252 del 21 y 23 de marzo de 2018, presentados ante el FOMAG y la FIDUPREVISORA, respectivamente, actos presuntos a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que tratan los artículos 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en la expedición del acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de su cesantía definitiva.


Así mismo, pidió que se reconozca y pague la indexación sobre las sumas de dinero adeudadas por concepto de los reajustes solicitados acorde con el IPC, desde el momento del reconocimiento de la cesantía y hasta que se haga efectivo el respectivo pago, de acuerdo con lo previsto en los “artículos 176 al 178 del CCA y/o los artículos 192, 193 y 195 de la C.P.A.C.A.”.


Por último, requirió se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en cuantía de 3 SMLMV, más los gastos procesales.


1.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


- La señora M.H.A.F. laboró como docente adscrita al M. desde el de marzo de 1972 hasta el 16 de enero de 2017.


- La demandante solicitó al FOMAG, mediante petición No. 2017-CES-421842 del 15 de marzo de 2017, el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, prestación que fue reconocida a través de la Resolución No. 4818 del 4 de julio de 2017 y pagada el 29 de agosto de ese año.


- Señaló que desde que formuló la solicitud de reconocimiento de cesantías y hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago transcurrió un total de 164 días, configurándose una mora de 69 días.


- Mediante petición No. E-2018-59283 del 26 de marzo de 2018 la señora M.H.A.F. solicitó al FOMAG el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de su cesantía, siendo resuelta a través del oficio No. S-2018-53283 del 26 de marzo de 2018, en el que le indicó que la petición fue remitida a la FIDUPREVISORA por competencia.

- Por medio de la petición No. 20180320797252 del 23 de marzo de 2018 la demandante solicitó ante la FIDUPREVISORA [e]l reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006. A la fecha en que se radicó el medio de control de la referencia dicha solicitud no había sido atendida por la aludida entidad.


1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Constitucionales: artículos 2, 13, 16, 25, 29, 48, 53, 58 y 228.

Legales: Ley 57 y 153 de 1887; Decreto 2277 de 1979; Ley 91 de 1989; Ley 4ª de 1992; Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.


Señaló que el actuar del FOMAG, la FIDUPREVISORA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ, viola lo establecido en la Ley 1071 de 2006, por cuanto dejaron de aplicar su contenido legal “que contempla los requisitos y la forma como debe liquidarse la cesantía de los empleados oficiales”.


Indicó que la Ley 91 de 1989 reafirmó que a los docentes nacionalizados nombrados antes del 31 de diciembre de 1989 “se les pagará un auxilio de cesantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional por fracción de año laborado (…)”, regla que vulneran las entidades demandadas al no efectuar el reconocimiento y pago oportuno de la cesantía.


Manifestó que la Ley 1071 de 2006 es aplicable a todos los servidores públicos que laboren al servicio del Estado y de sus entidades descentralizadas territoriales y por servicios, independientemente del régimen al cual pertenezcan, en particular los afiliados al FOMAG. Dijo que dicha norma señala que la entidad empleadora cuenta con 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de cesantías para expedir la resolución correspondiente, 10 días hábiles más para poner en conocimiento del peticionante si debe aportar algún documento para entender por completa la solicitud, y 45 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo de reconocimiento para que la autoridad pagadora cancele la prestación solicitada.



Por último, hizo un recuento jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de los actos administrativos y de la competencia del Juez Contencioso Administrativo en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, concluyendo que el objeto de litis que se ventila en el presente medio de control reúne todos los requisitos procesales y legales para proteger material y formalmente los derechos de la demandante.


II. CONTESTACIÓN


La NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FONPREMAG y la FIDUPREVISORA guardaron silencio en esa oportunidad procesal.


III. LA SENTENCIA APELADA


El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. mediante sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Manifestó que la Ley 91 de 1989 consagró el derecho al reconocimiento de las cesantías para los docentes afiliados al FOMAG, estableciendo 2 grupos para ello. El primero “respecto de aquellos vinculados con anterioridad a su entrada en vigencia, para quienes el reconocimiento de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR