Sentencia Nº 110013342051201900400-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153148

Sentencia Nº 110013342051201900400-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560055
Número de expediente110013342051201900400-01
Fecha25 Mayo 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA - Alcance / SANCIÓN MORATORIA - Al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida, fijándose en un monto equivalente a un día de salario por cada día de retardo, en el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2015 y hasta el 04 de mayo de 2016, ni mucho menos frente a la existencia y posterior nulidad del acto ficto demandado, esta Colegiatura confirmará en este aspecto la sentencia de primera instancia, sin necesidad de proceder a la contabilización de esos términos / ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA CONDENA DE LA SANCIÓN POR MORA - No hay lugar a ordenar la indexación sobre el valor de la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, si bien responden a figuras jurídicas diferentes, no resulta razonable que un trabajador que tenga derecho a la sanción moratoria, reclame también su indexación, la indemnización por el pago tardío de las cesantías que impone el juez en virtud de las normas precitadas, no solo cubre la actualización montería, sino que, incluso, es superior a ella, se estaría autorizando una doble sanción contra la entidad accionada. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, bajo los presupuestos fácticos probados en el proceso, la normatividad que resulta aplicable al caso y los argumentos expuestos en el recurso de apelación, si la Fiduciaria la Previsora S.A., está legitimada en la causa por pasiva para ser condena en este proceso y si la actora tiene derecho a que se actualice la condena impuesta por el Juez de primera instancia, en los términos del artículo 187 del CPACA, o, en su defecto, si tal indexación es incompatible con la sanción moratoria?
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