Sentencia Nº 110013342052201700206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426737

Sentencia Nº 110013342052201700206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020

Número de expediente110013342052201700206-01
Número de registro81517409
Fecha15 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Al efectuar la liquidación de la pensión aplicó el régimen de la Ley 32 de 1986, y liquidó la prestación con los factores señalados en el Decreto 1045 de 1978, no es procedente ordenar la reliquidación de la pensión en los términos señalados, el actor no acreditó los requisitos de la norma especial, siendo pertinente mantener hasta el momento la prestación como fue reconocida por la accionada / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 32 de 1986, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - TESIS: 3.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL - TESIS: La Ley 32 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia”, reguló todo lo relativo al ingreso, formación, capacitación, ascensos, traslados, retiros, administración y régimen prestacional del personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. TESIS: Acogiendo en esta oportunidad el criterio interpretativo ya expresado en asuntos similares al presente, debe señalar la Sala que las exigencias adicionales a las que se refiere el parágrafo del artículo 6 del Decreto 2090 de 2003 colocan en una situación desventajosa, en virtud del tránsito legislativo, al demandante que se encontraba próximo a cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez en las condiciones previstas en el artículo 6 del Decreto 1835 de 1994.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Al efectuar la liquidación de la pensión aplicó el régimen de la Ley 32 de 1986, y liquidó la prestación con los factores señalados en el Decreto 1045 de 1978, no es procedente ordenar la reliquidación de la pensión en los términos señalados, el actor no acreditó los requisitos de la norma especial, siendo pertinente mantener hasta el momento la prestación como fue reconocida por la accionada / LEY 32 DE 1986 - Contaba con menos de las 500 semanas de cotización especial exigidas para ser beneficiario de la Ley 32 de 1986, no tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada con base en esa norma / RÉGIMEN ESPECIAL ALTO RIESGO “INPEC” – No contaba con más de 500 semanas de cotización especial en cualquier régimen que hubiere sido catalogado como de alto riesgo por la legislación vigente, no es posible acceder a la reliquidación de la pensión con todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 32 de 1986, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios?

Extracto: “(…) nació el 11 de septiembre de 1972 (…) prestó sus servicios en el sector público, en dicha institución, desde el 12 de enero de 1994 hasta el 31 de octubre de 2014 (…) ocupando como último cargo el de Dragoneante. (…) “COLPENSIONES”, se reconoció la pensión de jubilación a favor del demandante (…) en aplicación de la Ley 32 de 1986, (…) se resolvió el recurso de reposición de forma desfavorable, (…) se resolvió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la decisión recurrida, (…) presentó solicitud de reliquidación pensional en aplicación del régimen contenido en la Ley 32 de 1986, tendiente a que la prestación sea reliquidada con la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio, así como también, el reconocimiento de la mesada catorce, el reconocimiento del incremento por persona a cargo y el reintegro de los descuentos por aportes a salud de las mesadas adicionales. (…) se negó la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante (…) en aplicación del régimen pensional consagrado en la Ley 32 de 1986, con los factores percibidos en el último año de servicios, así como también, el reconocimiento de la mesada catorce y el reintegro de los descuentos por aportes a salud de las mesadas adicionales, (…) El juez de primera instancia señaló que las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional no son aplicables al caso del actor, teniendo en cuenta que prestó sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, (…) ordenó la reliquidación de la pensión en un 75 % de los factores percibidos en el último año de servicio, comprendido del 31 de octubre de 2013 al 30 de octubre de 2014, (…) sostuvo que es procedente ordenar los descuentos en el porcentaje que le corresponde al trabajador, pero teniendo en cuenta que sobre ellos opera la figura de la prescripción trienal en los mismos términos aplicados a las diferencias de las mesadas pensionales, y negó el reconocimiento y pago de la mesada catorce, el reconocimiento y pago del incremento pensional por personas a cargo contemplado en el Decreto 758 de 1990 y el reintegro y/o devolución de los descuentos por aportes a salud. (…) no se discute si el demandante P.J.Q.M. es o no beneficiario de la Ley 32 de 1986, porque así fue reconocido por la entidad al momento de reconocer la pensión, sino si es procedente reliquidar la pensión de jubilación reconocida por la entidad demandada con la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios. (…) prestó sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y C., desde el 12 de enero de 1994 al 31 de octubre de 2014, ocupando como último cargo el de Dragoneante (…) por un total de (20) años, (9) meses y (20) días. (…) para la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 -28 de julio de 2003-, el demandante (…) contaba con 490,71 semanas de cotización (equivalentes a 9 años, 6 meses y 15 días) correspondientes a tiempos de servicios prestados en el Instituto Nacional Penitenciario y C., (…) contaba con menos de las 500 semanas de cotización especial exigidas para ser beneficiario de la Ley 32 de 1986, (…) no tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada con base en esa norma. (…) los tiempos o semanas de cotización que aparecen probadas dentro del expediente hasta el 28 de julio de 2003, llegan a 491, por haber trabajado hasta ese día por 9 años (3.240 días), 6 meses (180 días) y 17 días, para un total de 3.437 días, que equivalen a 491 semanas. (…) no contaba con más de 500 semanas de cotización especial en cualquier régimen que hubiere sido catalogado como de alto riesgo por la legislación vigente, no es posible acceder a lo pretendido con la demanda, (…) a la reliquidación de la pensión con todos los factores salariales devengados en el último año de servicio (…) le fue reconocida la pensión de jubilación de conformidad con la Ley 32 de 1986, y con el promedio de los factores señalados en el Decreto 1045 de 1978 devengados en el último año de servicio, (…) la Administradora Colombiana de Pensiones al efectuar la liquidación de la pensión del demandante aplicó el régimen de la Ley 32 de 1986, y liquidó la prestación con los factores señalados en el Decreto 1045 de 1978, no es procedente ordenar la reliquidación de la pensión en los términos...

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