Sentencia Nº 110013342052201900120-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157402

Sentencia Nº 110013342052201900120-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558317
Número de expediente110013342052201900120-0
Fecha17 Febrero 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE DE SU ASIGNACIÓN DE RETIRO - No le asiste derecho a las pretensiones de la parte actora, pues en el presente asunto la entidad demandada aplicó los decretos anuales expedidos por el Gobierno, razón por la cual los actos acusados conservan su presunción de legalidad, negó las pretensiones de la demanda / REAJUSTE ASIGNACIÓN EN ACTIVIDAD - No es procedente el reajuste solicitado porque implicaría extender lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que ordena el incremento anual de las pensiones de conformidad con el IPC, pero no para los miembros de la Policía Nacional que se encontraban en actividad, para el 1º de enero del año 1997 y por los años siguientes, por no existir fundamento jurídico, ni legal que así lo disponga / ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - No le asiste razón al demandante, al solicitar el reajuste de su asignación mensual conforme al IPC, la asignación básica mensual en actividad de los miembros de la Fuerza Pública debe ser reajustada conforme a los Decretos anuales de aumento salarial dictados por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene o no derecho a que el salario devengado en los años 1997, 1999 y 2002, sea reajustado con base en el Índice de Precios al Consumidor y no con base en el principio de oscilación? ¿Igualmente, y como consecuencia de ello, se debe establecer si tiene o no derecho a la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro?
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