Sentencia Nº 110013342053201600306-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151448

Sentencia Nº 110013342053201600306-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-09-2020

Número de expediente110013342053201600306-01
Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro81516855
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía CASUR / PRESCRIPCIÓN - Elevó la solicitud de reconocimiento prestacional en el año 2015, no se configuró la prescripción de las mesadas reclamadas, las cuales se causaron a favor de la accionante a partir del 22 de agosto de 2015, día siguiente del fallecimiento del causante. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no derecho a la demandante al reconocimiento y pago a la sustitución pensional, por tener la condición de cónyuge supérstite del señor (q.e.p.d)?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía CASUR / RECONOCIMIENTO Y PAGO SUSTITUCIÓN PENSIONAL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL SEÑOR (Q.E.P.D) – Tiene derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su difunto esposo, acreditó tener un vínculo matrimonial vigente que se mantuvo hasta el fallecimiento del causante y una relación de apoyo mutuo superior a 5 años, su relación de apoyo mutuo con el causante nunca cesó y que la convivencia se vio afectada por circunstancias excepcionales y ajenas a su voluntad, se debe tener por cumplido el requisito de convivencia / PRESCRIPCIÓN - Elevó la solicitud de reconocimiento prestacional en el año 2015, no se configuró la prescripción de las mesadas reclamadas, las cuales se causaron a favor de la accionante a partir del 22 de agosto de 2015, día siguiente del fallecimiento del causante.

Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no derecho a la demandante al reconocimiento y pago a la sustitución pensional, por tener la condición de cónyuge supérstite del señor (q.e.p.d)?

Extracto: “(…) la señora (…) estaba formalmente casada con el señor (…) desde el 5 de julio de 2008 (…) dicho vínculo se mantuvo incólume hasta el momento del deceso del referido señor, (…) la mayoría de los testimonios recaudados fueron coincidentes en afirmar, sin incongruencias, que antes del matrimonio, la pareja estaba conviviendo desde el año 2005 (…) se acreditó que la convivencia de la pareja fue anterior al matrimonio y hasta que se produjo la reclusión del causante en el Centro de Protección B. Horizonte, (…) hasta el 4 de abril de 2011; convivencia que era interrumpida por razones ajenas a la pareja, (…) la demandante acreditó el requisito de 5 años de convivencia efectiva con su esposo en cualquier tiempo y además se demostró la existencia del vínculo al momento...

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