Sentencia Nº 110013342053201700062-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426691

Sentencia Nº 110013342053201700062-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de expediente110013342053201700062-02
Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81517411
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO - El demandante para los años solicitados se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que su asignación básica devengada durante el periodo comprendido entre 1997 a 2004 sea reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta esa nueva cantidad? TESIS: MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO - El demandante para los años solicitados se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad / ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL I.P.C. - No procede la reliquidación de la asignación de retiro, como quiera que la asignación básica no sufrió ninguna modificación, por ende, la base sobre la cual fue reconocida la prestación es la correcta.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que su asignación básica devengada durante el periodo comprendido entre 1997 a 2004 sea reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta esa nueva cantidad?

Extracto: “(…) el Decreto 107 de 1996 estableció la escala gradual porcentual para determinar la asignación básica de los miembros activos de la Fuerza Pública, (…) no se pasa inadvertido que el asunto que se debate tiene relación con el reajuste de la asignación en actividad del demandante J.O.C.Á., para el período comprendido entre los años 1997 y 2004, en que considera fue liquidada su asignación básica en porcentaje inferior al índice de precios al consumidor. (…) las entidades le negaron al señor (…) el reajuste de la asignación básica y la consecuente asignación de retiro. (…) La parte demandante pretende se declare la nulidad de los oficios proferidos por el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional- y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de los cuales se le negó el reajuste de la asignación básica conforme al I.P.C. para los años 1997 a 2004 y el consecuente reajuste de la asignación de retiro. (…) En juez de primera instancia negó las pretensiones de las demanda, indicando que no es viable ordenar el reajuste de la asignación en actividad aplicando normas que reajustan las asignaciones de retiro, pues el reajuste realizado a esta se hizo conforme a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. Por ello, al no tener derecho al reajuste de su asignación en actividad, no procedía el reajuste de la asignación de retiro. (…) el apoderado del actor considera que viene recibiendo un trato desigual, pues en algunas oportunidades su salario fue reajustado en un valor inferior al IPC del año inmediatamente anterior, situación que no ocurrió con la totalidad de los miembros de la fuerza pública, pues las asignaciones de retiro tuvieron un aumento superior. (…) el incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares, se realiza con base en el Decreto anual que dicta el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4 de 1992. (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, se fija la escala gradual porcentual para el personal de O., S., miembros del nivel ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública. En este sentido los sueldos básicos mensuales para el personal de la fuerza pública, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, que siempre estará en proporción directa con respecto a la asignación básica del grado de General (…) anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fija la base salarial de los miembros de la Fuerza Pública, sin que sea posible aplicar lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que regula el Sistema General de Pensiones a efectos de lo pretendido con la demanda, como quiera que una cosa es ser pensionado y otra muy distinta devengar la asignación básica en servicio activo, así que las L. ya referenciadas se aplican en las asignaciones de retiro lo cual no es el caso analizado en este proceso, por lo que no es posible solicitar un reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor. (…) no se aplica al caso un principio de igualdad al tenor de lo señalado por el artículo 13 y 53 de la Constitución Política, pues cosa distinta es estar en servicio activo y otra en retiro, así que la igualdad que predica el demandante debe entenderse entre iguales, que no es de recibo al estudiar el...

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