Sentencia Nº 1100133420532018-00281-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851107478

Sentencia Nº 1100133420532018-00281-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2018

Sentido del falloREVÓCASE la sentencia
Número de registro81473924
Fecha18 Septiembre 2018
Número de expediente1100133420532018-00281-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

PROCESO No.:

1100133420532018-00281-01

ACCIÓN:

DE TUTELA

DEMANDANTE:

JAIRO CHITIVA GALINDO

DEMANDADO:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ASUNTO:

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia proferida el dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso revocar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

El señor Jairo Chitiva Galindo, interpuso acción de tutela en contra del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos, al trabajo y al debido proceso; y en efecto solicita lo siguiente:

“1. Solicito al despacho tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a empleos públicos, al mérito, a la calificación objetiva, estatuto del trabajo, al derecho de petición toda vez que no se da respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado en el oficio con radicado 20181300030992.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, declárese ineficaz la evaluación sobre pruebas básicas y funcionales y ordénese la repetición del examen con los ejes temáticos acorde con las funciones que debe desempeñar el cargo.

3. Las respuestas a reclamaciones sean de fondo y objetivas por parte del IPSE y se garantice que la entidad responda por incluir un eje temático errado para el cargo.

4. Se suspenda de forma provisional la presente convocatoria 428 de 2016 para cargo profesional especializado código 2028 grado 15 OPEC-14513 mientras se resuelve la presente acción.

5. Oficiar al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE, para que allegue a ese despacho, el pronunciamiento por parte del área de Talento humano la justificación y validez de incluir el eje temático F030- INFRAESTRUCTURA FISICA para el empleo profesional especializado código 2028 grado 15 OPEC – 14513.

6. Solicitar a la Universidad de Medellín copia de las pruebas de los participantes al cargo profesional especializado código 2028 grado 15 OPEC – 145 para corroborar que los exámenes fueron idénticos para los participantes a este cargo.”

1.1.2.? Hechos

El accionante señala que es contador público y está vinculado al Instituto de Planificación y Promoción de soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas - IPSE desde el 6 de febrero de 1992, primero con contrato de trabajo a término indefinido y posteriormente como profesional especializado en provisionalidad cuando se trasformó al Instituto en un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Informa que se inscribió para el cargo de Profesional Especializado 2028 Grado 15 adscrito a la Secretaría General de la IPSE dentro de la convocatoria No. 428 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, o sea al cargo que actualmente desempeña.

Conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el demandante relaciona las funciones que desempeña como profesional especializado y los requisitos que se necesitan cumplir para acceder a dicha plaza.

Que con el documento No. 2017-133-0025142 del 6 de julio de 2017 de la CNSC, se solicitó al IPSE el levantamiento de los ejes temáticos, con los que se conformarán las pruebas escritas aplicables al concurso, para lo cual se debe validar y analizar los temas conforme a la función de cada uno de los cargos que se van a ofertar; que por lo tanto, el IPSE envió el levantamiento de los ejes temáticos para los 37 empleos ofertados en la convocatoria No. 428 de 2016.

Indicó que para el cargo de Profesional Especializado 2028 Grado 15, se incluyó en los ejes temáticos el relacionado con “Infraestructura Física” bajo el código F030 el cual se le otorgó un peso porcentual de 30% y se formularon 19 preguntas relacionadas con temas netamente de conocimiento de ingenieros civiles, por lo que no se contó con un examen objetivo e imparcial para desempeñar el cargo bajo las propias funciones y responsabilidades

Que el 8 de abril de 2018 presentó la prueba de competencias básicas y funcionales, y el 4 de mayo se publicaron los resultados obteniendo 44.59 puntos, dejándolo por fuera del concurso al no lograr el puntaje mínimo aprobatorio de 65; que por lo anterior presentó la respectiva reclamación, la cual se llevó a cabo el 30 de mayo de 2018 con la revisión del cuadernillo de preguntas y las respuestas.

Que el actor realizó la reclamación y sustentó que 19 preguntas no guardaban relación con el cargo ofertado, pero con el documento No. 133737402 la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín dieron contestación a la reclamación afirmando que no se amplió la reclamación, situación que lo llevó a radicar derecho de petición en la que solicitó nuevamente acceso a las pruebas.

Señala que en el derecho de petición argumentó nuevamente que la prueba básica y funcional no fue acorde al perfil profesional al estar dirigidas al área de conocimiento de ingeniería civil, pero que la Universidad de Medellín indicó que cada una de las entidades nominadoras hizo entrega de los ejes temáticos, subtemas y fuente de consulta de cada empleo del concurso, elementos que fueron utilizados para elaborar las preguntas, resaltando que cada entidad fue la que definió la temática a incluir en las pruebas.

El demandante indica que la IPSE tiene toda la responsabilidad por incluir el eje temático de “Infraestructura Física” y asignarle un porcentaje de 30%, resultando la inclusión de 19 preguntas relacionadas con ingeniería civil, lo que produce un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR