Sentencia Nº 110013342053201800473-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204749

Sentencia Nº 110013342053201800473-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente110013342053201800473-01
Fecha22 Enero 2019
Número de registro81488411
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto 2591 de 1991; Ley 909 de 2004 (Art. 30).
MateriaINS CNSC - El accionante, aunque cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultarían efectivos para proteger sus derechos fundamentales invocados / INS CNSC - Se encuentra probada la vulneración a dichos derechos, es procedente el amparo solicitado por la parte actora /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA / CONFIRMA EL FALLO DE TUTELA / PROCEDENCIA – INS – CNSC – El accionante, aunque cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultarían efectivos para proteger sus derechos fundamentales invocados – Se encuentra probada la vulneración a dichos derechos, es procedente el amparo solicitado por la parte actora.

Problema jurídico: ¿Determinar Si se están vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima del señor, al no haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7, por el INS, estando en la lista de elegibles, la cual se encuentra en firme, expedida por la CNSC dentro de la Convocatoria 428 de 2016?

Extracto: “(…) conforme a la jurisprudencia citada en el acápite anterior, la presente acción es procedente, teniendo en cuenta que el accionante, aunque cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultarían efectivos para proteger sus derechos fundamentales invocados, (…) el objeto de la litis se centra en determinar si la lista de elegibles de la cual hace parte él ya le generó unos derechos adquiridos, y esta tiene una vigencia de 2 años, por lo que puede vencerse en el transcurso de un proceso ordinario. (…) el accionante sostiene que el INS vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, por cuanto concursó en la Convocatoria 428 de 2016 para el empleo de carrera denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 7 de esa entidad, y aunque quedó en primer y único lugar de la lista de elegibles realizada por la CNSC, la cual se encuentra en firme, no ha sido nombrado en periodo de prueba. (…) el INS aduce que no es posible el nombramiento del accionante en periodo de prueba, teniendo en cuenta que el H. Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Convocatoria 428 de 2016, dentro de la cual se encuentran los cargos ofertados para la entidad y por falta de disponibilidad presupuestal. (…) la Sala advierte que la decisión que profirió el H. Consejo de Estado no es aplicable a la situación del señor CASTRO CALDERÓN, teniendo en cuenta que, en primer lugar, la firmeza de la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante ocurrió con anterioridad a la expedición del auto interlocutorio del H. Consejo de Estado que ordenó como medida cautelar suspender provisionalmente las actuaciones administrativas del concurso de méritos abierto de la Convocatoria 428 de 2016. (…) la CNSC conformó la lista de elegibles el 16 de agosto de 2018 (…) quedando en firme el 27 del mismo mes y año, y el auto proferido por el H. Consejo de Estado dentro del proceso No. 2018-00368, por el cual suspendió las actuaciones administrativas derivadas de la Convocatoria 428 de 2016 en lo relacionado con el INS, fue expedido el 6 de septiembre del mismo año. (…) la suspensión dispuesta mediante el Auto O-216-2018 del 23 de agosto de 2018, expediente 2017-00326, no afectó las listas de elegibles para proveer los cargos del INS, tal como fue aclarado por el H. Consejo de Estado en el auto del 6 de septiembre del mismo año, proferido en el mismo proceso, sin que sea dable interpretar que todos los procesos adelantados bajo la Convocatoria 428 de 2016, hayan quedado suspendidos del 23 de agosto al 6 de septiembre de 2018. Si bien es cierto el proceso de selección culmina con la evaluación del periodo de prueba, y solo entonces el aspirante adquiere los derechos de carrera administrativa, también es cierto que la H. Corte Constitucional en las sentencia citadas en precedencia ha dicho que la lista de elegibles en firme genera un derecho para quien la encabeza a ser nombrado en el cargo vacante para el cual concursó. (…) la orden de suspensión emitida por el H. Consejo de Estado se limitó a las actuaciones de la CNSC y no a las entidades beneficiarias que ofertaron los cargos en el concurso de méritos abierto, tal como lo clarificó dicha Corporación dentro del proceso No. 2018-00368 en auto proferido el 1º de octubre 2018. (…) lo decidido por el H. Consejo de Estado fue informado por la CNSC el 8 de octubre de 2018 mediante comunicado (…) a los Representantes Legales y Jefes de las Unidades de Personal de las entidades que conforman la Convocatoria 428 de 2016. (…) el asunto de la referencia tiene vocación de prosperidad, ya que el accionante tiene un derecho adquirido a ser nombrado en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 del INS, toda vez que la lista de elegibles de la cual hace parte y en la que ocupa el primer y único lugar, se encuentra en firme y, por tanto, el Juez de tutela no puede desconocer los efectos del acto administrativo a través del cual se conformó dicha lista de elegibles, el cual es inmodificable y hace obligatorio su cumplimiento. (…) acierta el A quo al determinar que los problemas presupuestales a que hace referencia el INS, para justificar su abstención de efectuar el nombramiento, no son oponibles al accionante, quien tiene un derecho...

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