Sentencia Nº 110013342054201600507-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900780177

Sentencia Nº 110013342054201600507-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente110013342054201600507-01
Número de registro81511161
Normativa aplicadaLey 4ª de 1992; Decreto 335 de 1992; Decreto 25 de 1993; Decreto 65 de 1994; Decreto 133 de 1995; Constitucion Politica; Decreto 107 de 1996.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO POR CONCEPTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACION - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No tiene derecho a dicho reajuste, no hay lugar a deprecar nueva nivelacion salarial, que a su vez sirva para incrementar la base de la asignacion de retiro, tampoco el computo de la prima de actualizacion en la asignacion de retiro. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR CONCEPTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No tiene derecho a dicho reajuste, no hay lugar a deprecar nueva nivelación salarial, que a su vez sirva para incrementar la base de la asignación de retiro, tampoco el cómputo de la prima de actualización en la asignación de retiro.


Problema jurídico: ¿Determinar si el señor tiene o no derecho al reajuste de su asignación de retiro en un 23% correspondiente a la prima de actualización dejada de cancelar a partir del 01 de junio de 1999, de conformidad con la ley 4ª de 1992 y los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995?


Extracto: “(…) de las normas que crearon la prima de actualización y la jurisprudencia citada en precedencia se llega a las siguientes conclusiones respecto de la vigencia de la prima de actualización: El Gobierno Nacional en desarrollo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 y conforme al Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES expidió los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, mediante los cuales consagró la prima de actualización inicialmente para el personal en servicio activo y más tarde ante la declaratoria de nulidad de las expresiones “en servicio activo” y “reconocimiento de” se extendió al personal en retiro con ese justo propósito de nivelación que ocurrió con el Decreto 107 de 1996, con el cual se cumplió con el objetivo previsto en la Ley 4ª de 1992. (…) El Decreto No. 107 del 15 de enero de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijó la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros de del nivel ejecutivo y agentes de la fuerza pública, sin contemplar porcentaje alguno por concepto de prima de actualización. (…) en esta jurisdicción el tema ha sido pacífico en torno a la prima de actualización y se ha concluido en múltiples sentencias y en forma reiterada por la Sección Segunda del Consejo de Estado que la nivelación salarial de la época si tuvo lugar al expedir el decreto de salarios 107 de 1996 que estableció la escala gradual porcentual, de modo que no es procedente computar como factora salarial esa prima para incrementar la base de liquidación de las asignaciones de retiro, dado que a partir de 1996 fue incluida en la escala gradual porcentual, y en consecuencia surtió efectos sobre la asignación de retiro a partir de ese año. El incremento nivelatorio (prima de actualización) en la época lo fue en forma temporal y a partir de 1996, efectuada la nivelación plena, la prima no se puede computar adicionalmente en la asignación de retiro o pensión, porque tendría como efectos un doble pago. (…) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante resolución No. 4382 del 12 de agosto de 1994, reconoció al demandante asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al 85% del sueldo básico, prestación efectiva a partir del 01 de septiembre de 1994. (…) A través de la resolución No. 3548 del 04 de junio de 1999, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció que la Escala Gradual Porcentual para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, quedó debidamente consolidada el 1º de enero de 1996. (…) ordenó abstenerse de continuar pagando los valores correspondientes a la prima de actualización de las asignaciones de retiro reconocidas al personal de la Policía Nacional en goce de retiro entre el 1º de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995. (…) Se aportaron los comprobantes de pago de la asignación de retiro reconocida a favor del demandante a partir del 01 de septiembre de 1994 y hasta el 12 de julio de 2017, del contenido de esos documentos se extrae que, para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 1994 al 01 de enero de 1999, la liquidación de la asignación de retiro se efectuó con la inclusión de la prima de actualización en un 23%. (…) a partir del 01 de enero de 2000, se verifica que dicho emolumento no fue incluido en la liquidación de la asignación de retiro; no obstante lo anterior, en esa liquidación aparece consignado: “incremento salarial 9.23%, decreto 2724 de 2000). (…) El 07 de julio de 2014, el actor solicitó al Director General de la Policía Nacional (…) la restitución y pago del 23% correspondiente a la prima de actualización dejada de cancelar a partir del 01 de junio de 1999, para que sea incluida como partida de liquidación en la asignación de retiro. (…) por medio del No. 18805/GAG SDP del 05 de agosto de 2014 (…) negó la anterior solicitud, con fundamento en que el reconocimiento de la prima de actualización se le hizo bajo los parámetros establecidos en la Ley 4º de 1992 y el artículo 15 del Decreto 335 de 1992, cuya vigencia se extendió hasta que se estableciera una escala porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, condición que se cumplió a partir del 1º de enero de 1996 en virtud del Decreto 107 de ese año, fue eliminada y pasó a ser parte del salario, asignación de retiro o pensión. (…) el demandante percibió la prima de actualización como partida integrante de su asignación de retiro, para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; sin embargo, a partir del 01 de enero de 2000 al quedar consolidada la Escala Gradual Porcentual para las Fuerzas Militares y de Policía, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a través de la resolución No. 3548 de 1999, ordenó su desmonte para el personal retirado entre el 01 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995, como ocurre con el demandante. (…) la prima de actualización que fue creada en forma temporal, con el fin de nivelar la remuneración de los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, en forma gradual, hasta llegar a una escala salarial única, tuvo vigencia desde el 1º de enero de 1992 hasta diciembre 31 de 1995, puesto que a partir de 1º de enero de 1996, se estableció dicha escala salarial mediante el Decreto 107 de enero 15 de 1996. (…) la nivelación salarial fue temporal a través de la consagración de la prima de actualización en el periodo de 1992 -1995; de tal manera que la prima de actualización no se previó como factor salarial de carácter permanente, sino que su propósito era nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública hasta cuando se consolidara la escala gradual porcentual para dicho personal, lo cual tuvo lugar a partir del 10 de enero de 1996, fecha a partir de la cual cobró vigencia el Decreto 107 de 1996. Si esa prima fue temporal, y con fines de nivelación no es un factor distinto que sirva para adicionar la base de la asignación de retiro. (…) el demandante no tiene derecho al reconocimiento del reajuste de su asignación de retiro por concepto de la prima de actualización a partir del 01 de enero de 1999. (…) no hay lugar a deprecar nueva nivelación salarial, que a su vez sirva para incrementar la base de la asignación de retiro, tampoco el cómputo de...

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