Sentencia Nº 110013342054201600728-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851317474

Sentencia Nº 110013342054201600728-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de expediente110013342054201600728-01
Número de registro81509686
Fecha10 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.



REFERENCIA: 2016-00728-01

DEMANDANTE: JORGE ELIÉCER FRANCO MOLANO

DEMANDADO: E.S.E. HOSPITAL MEISSEN II NIVEL

CONTROVERSIA: CONTRATO REALIDAD



SEGUNDA INSTANCIA

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Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia de 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


PRETENSIONES


Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del oficio 100-0472-2016 de 22 de marzo de 2016.


Como restablecimiento del derecho solicitó: i) el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que hubiere devengado durante la vigencia de su relación laboral con el Hospital de Meissen II Nivel ESE; ii) el reconocimiento y pago de la indemnización por mora a partir del 30 de abril de 2014, equivalente al monto de las prestaciones sociales que habría devengado durante la vigencia de su relación laboral.


1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


El señor JORGE ELIÉCER FRANCO MOLANO prestó sus servicios en el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2014 como AUXILIAR DE ENFERMERÍA - ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA (A.P.H.), mediante la suscripción de sucesivos contratos de arrendamiento de servicios personales, que se cumplieron en ejecución de una relación laboral.


Las labores desempeñadas por el demandante también eran ejecutadas por otros empleados vinculados directamente al hospital demandado, cumpliendo horarios y turnos previamente fijados por el hospital, y cumplió sus labores en forma personal bajo órdenes y subordinación, con elementos de trabajo suministrados por el hospital.


El hospital le adeuda prestaciones sociales y compensación de vacaciones durante la vigencia y terminación de su relación de trabajo, así como indemnizaciones por despido, moratoria por el no pago de las mismas y la seguridad social.


El 01 de marzo de 2016 reclamó al hospital el pago, a título de indemnización, del valor de sus prestaciones sociales correspondientes a su tiempo de servicios, indemnización por despido, indemnización moratoria y seguridad social; y mediante el acto acusado le fueron negadas.


1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA


Aduce, que la demandada desconoció la primacía de la realidad en el desarrollo de la relación laboral que vinculó al demandante con la entidad demandada; toda vez, que sus servicios fueron prestados en forma permanente, cumpliendo y ejecutando las mismas labores que otros trabajadores vinculados con una relación de trabajo, bajo la supervisión de los mismos jefes.


1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA


Señala, que entre el demandante y el hospital nunca existió una relación laboral, por cuanto fue vinculado mediante contratos de prestación de servicios, regidos por la legislación civil y en ellos se puede dar la terminación unilateral del contrato; además, lo que alega el demandante como cumplimiento de horario, es el tiempo que el contratista debía dedicar al desarrollo de sus actividades.


1.5. AUDIENCIA INICIAL


1.5.1 Excepciones previas


La entidad demandada no propuso excepciones previas y en la audiencia el juez señaló que las de fondo se resolverían con la motivación de la sentencia.


1.5.2. Fijación del litigio


Señaló el despacho, que: «el litigio queda circunscrito a establecer la legalidad del Oficio No. 100-0472-2016 del 22 de marzo de 2016 proferido por la Gerente del extinto Hospital Meissen II Nivel E.S.E. y si le asiste derecho o no al demandante a que se declare la existencia de un (sic) relación laboral durante el tiempo que estuvo vinculado en dicha entidad bajo la modalidad de órdenes de prestación de servicios y en consecuencia, se efectúe el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa y de las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales que se le adeuden en virtud de dicho vínculo, e igualmente se realicen las devoluciones de las cotizaciones a seguridad social y de la retención en la fuente.»


1.6. SENTENCIA APELADA


A través de sentencia dictada el 20 de abril de 2018, el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., ordenó al hospital demandado, hoy SUBRED INTEGRADA DEL SERVICIO DE SALUD SUR, reconocer y pagar al demandante, la diferencia salarial entre lo pagado en el cargo de planta y lo cancelado por honorarios en el cargo de Auxiliar de Enfermería, las prestaciones sociales que correspondan a los empleados de planta que desempeñaban similar labor y de forma proporcional tomando como base los honorarios contractuales por el periodo en el cual se demostró la existencia de la relación laboral, del 30 de septiembre de 2010 al 30 de abril de 2014; al demandante ordenó acreditar los aportes a pensión y salud, a fin de que el hospital le cancele el valor respectivo, y en su defecto, que la entidad realice las...

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