Sentencia Nº 110013342054201700466-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155731

Sentencia Nº 110013342054201700466-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558318
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente110013342054201700466-02
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en Supresión, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Fiduprevisora S. A. / RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES - El acto administrativo demandado no se ajusta a derecho, en tanto, no dispone la reliquidación de las prestaciones sociales del actor teniendo en cuenta la prima de riesgo en un 35% de la asignación básica por él devengada de manera habitual y periódica, atendiendo para su reconocimiento la prescripción / PRIMA DE RIESGO - Alcance / PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / PRESCRIPCIÓN - La reliquidación de las prestaciones sociales se debe efectuar a partir del veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), por prescripción trienal y hasta el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), el demandante fue retirado del servicio del DAS a partir del 31 de agosto de 2011 mediante la Resolución 706 del 13 de junio de 2011, para gozar de la pensión de jubilación que le fue legalmente reconocida. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante en calidad de ex servidor del Departamento Administrativo de Seguridad DAS tiene derecho a que dentro de la liquidación de sus prestaciones sociales se incluya la prima de riesgo como factor salarial, o si por el contrario, el acto demandado se encuentra ajustado a derecho?
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