Sentencia Nº 110013342055201800452-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194053

Sentencia Nº 110013342055201800452-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARO IMPROCEDENTE EL AMPARO DE LOS DERECHOS SOLICITADOS
Fecha22 Enero 2019
Número de registro81474740
Número de expediente110013342055201800452-01
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1258 de 2008; artículos 390 a 392 del CGP (Art. 355, 390-392); Ley 1116 de 2006.
MateriaACCION DE TUTELA - Confirmó la sentencia impugnada / IMPROCEDENCIA - Existen mecanismos ordinarios de defensa contra las decisiones cuestionadas / ACCION DE TUTELA - La parte accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar los derechos, como lo es el recurso extraordinario de revisión. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Confirmó la sentencia impugnada / IMPROCEDENCIA – Existen mecanismos ordinarios de defensa contra las decisiones cuestionadas - La parte accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar los derechos, como lo es el recurso extraordinario de revisión.

Problema jurídico: Establecer, si, ¿se presenta la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa del señor por parte de la Superintendencia de Sociedades, con el fallo por esta emitido el 20 de abril de 2017, que negó las pretensiones elevadas para obtener la desestimación de la personalidad jurídica de la Empresa Agrícola Guacharacas SAS, así como el pago de perjuicios que consideran les fueron ocasionados, o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente en este asunto, como lo declaró el a quo, al existir mecanismos ordinarios de defensa contra las decisiones cuestionadas?.

Extracto: “(…) La acción de tutela es una acción pública de carácter subsidiaria, residual y autónoma, (…) se torna improcedente cuando la vulneración de los derechos fundamentales proviene de decisiones de la administración, pues para controvertir las mismas se cuenta con los medios ordinarios de protección, (…) es necesario demostrar que no existe otro mecanismo de defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados o que, de existir, carece de idoneidad, caso en el cual el amparo constitucional se muestra como una medida necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en contra del afectado. (…) es posible aceptar la procedencia del amparo en los casos en que la actuación administrativa o judicial afecta el derecho al debido proceso, caso en el cual estas situaciones particulares impiden al interesado que la controversia sea resuelta por las vías ordinaras, requiriendo de la procedencia de la acción de tutela, ya sea para brindar un amparo integral o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra. (…) respecto de cada etapa y decisión que tomara en el proceso verbal sumario que adelantó, debía respetar las formas propias establecidas en la ley y los reglamentos para el efecto, motivo por el cual es preciso estudiar lo ocurrido en el trámite iniciado por la parte accionante, para determinar si se respetaron o no sus garantías fundamentales. (…) este estudio del debido proceso no implica necesariamente que a través de la acción de tutela se pueda estudiar de fondo la decisión final que se tomó dentro del proceso verbal sumario, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pues tal proceder se escapa de la órbita del juez constitucional; solo en el evento que las garantías procesales mencionadas con antelación se hayan quebrantado afectando los derechos fundamentales de los accionantes, se podría entrar a tomar medidas para salvaguardarlos. (…) presentó una demanda (…) la Superintendencia de Sociedades a través de la sentencia emitida el 20 de abril de 2017 (fls. 34-37 Cuaderno principal), negando las pretensiones elevadas. (…) determinó que ninguna de las circunstancias descritas por los demandantes podía ser tenida en cuenta como causal para desestimar la personalidad jurídica de la Sociedad (…) Los demandantes solicitaron que la anterior sentencia fuera adicionada, pues en su consideración no se resolvieron puntos anotados en la motivación de la demanda, siendo resuelto dicho pedimento de manera negativa a través de auto de 5 de enero de 2018 visible a folios 33-40 del cuaderno principal (…) a través de auto adiado 27 de septiembre de 20181, la Superintendencia de Sociedades resolvió una solicitud elevada por los demandantes, relacionada con un recurso de reposición que estos presentaron en contra las decisiones que negaron unas solicitudes de nulidad planteadas por el mismo extremo procesal, y que en consideración de los petentes no se había resuelto. (…) para ello podían acudir al recurso extraordinario de revisión con el objeto de que se revisara la decisión, pues la sentencia se encontraba en firme, y no era posible realizar un pronunciamiento adicional en relación con la misma. (….) la parte actora tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión, pues de conformidad con el artículo 356 del CGP, cuenta con dos años para presentar la demanda en tal sentido, debiéndose contar este término desde la ejecutoria de la sentencia, la cual fue proferida el 20 de abril de 2017. (…) la acción de tutela es “eminentemente subsidiaria y no complementaria ni supletoria, pues los mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador deben agotarse inicialmente”; es decir, el recurso de revisión descarta la procedibilidad de la acción de tutela, máxime cuando las razones por las cuales la parte actora considera que este recurso no es suficiente, no se encuentran demostradas en el plenario, como se verá más adelante. (…) pretende el actor discutir las inconformidades contra el fallo dictado en el proceso verbal sumario, para lo cual el camino viable es el recurso extraordinario de revisión, con lo que de paso se devirtúa que la tutela proceda (…) la Sala observa que el debido proceso fue garantizado a las partes dentro del proceso verbal sumario adelantado por la Superintendencia de Sociedades, pues ambos pudieron ejercer en debida forma su derecho de defensa y de contradicción en el proceso. (…) la acción de tutela no es el medio judicial adecuado para analizar si la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades fue proferida o no en debida forma, o incluso hacer un estudio de fondo sobre la decisión de negar las pretensiones de la demanda presentada (…) la parte actora cuenta con el recurso de revisión para solicitar la revocatoria de la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades que negó la desestimación de la personalidad jurídica de la...

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