Sentencia Nº 110013342055202000008-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901374220

Sentencia Nº 110013342055202000008-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-03-2020

Número de expediente110013342055202000008-01
Número de registro81516515
Fecha13 Marzo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)


Acción: TUTELA

Radicado No.: 11001-33-42-055-2020-00008-01

Accionante: M.A.G.C.

Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA


Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá que negó la acción de tutela.


I. DE LA ACCIÓN DE TUTELA (fls. 1 a 5 del cuaderno 1)


El señor G.C. solicita que se ampare su derecho fundamental al trabajo y, en consecuencia, se ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, en adelante SENA lo siguiente:


a) Sea contratado para el 2020 como instructor-contratista, hasta que el pronunciamiento de la sentencia de la demanda de la aprendiz. Si en el caso de ser culpable, yo me comprometo a renunciar y en caso contrario continuar con mi trabajo en el SENA.


b) Que mi sede continúe siendo la misma en la SEDE- FONTIBÓN, ya que yo traslade mi residencia a esta localidad por cercanías a mi trabajo y a mi edad. (sic)


HECHOS


El actor trabajó en el SENA- sede Fontibón.


El 20 de diciembre de 2019 el “jefe directo” mediante comunicación verbal informó al actor que para el año 2020 no sería contratado, luego de 24 años de servicios en esa entidad. Lo anterior, por cuanto una aprendiz del SENA presentó una carta en la cual lo acusaba de acoso sexual.


Explicó que la denuncia por acoso sexual fue presentada por el SENA el 14 de noviembre de 2019, y le correspondió al “juzgado 113 de Paloquemado. Sostuvo que aún no existe ninguna determinación, juzgamiento o prueba aportada por parte de la denunciante ni de la Institución.


El actor mencionó que presentó denuncia penal contra la aprendiz por injuria y calumnia el día 14 de junio de 2019 en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


Sostuvo que el SENA, sin realizar los procesos internos reglamentarios, no lo contrató para la vigencia del 2020, motivo por el cual no existe razón alguna para no continuar prestando sus servicios, máxime cuando presentó y aprobó las diferentes pruebas para el concurso de contratación de ese año. Además, en su hoja de vida no existe algún llamado de atención por parte del SENA “POR INCUMPLIMIENTO EN MI ÉTICA PROFESIONAL O INDISCIPLINA POR PARTE MÍA”.


Adujo que no tiene pensión por cuanto vivió más de 35 años fuera del país y actualmente tiene a su cargo un adolescente de 16 años. Además, no posee “propiedades de ninguna naturaleza”.


II. CONTESTACIÓN DEL SENA


- El Director de Formación Profesional del SENA presentó informe visible a folios 20 a 23 del cuaderno 1.


Manifestó que el trámite llevado a cabo para la contratación de instructores del SENA se realizó con atención al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.


Sostuvo que el proceso de contratación de Instructores para el año 2020 se rigió tanto por las normas internas como externas que establecen el procedimiento que debe seguir la entidad. Al respecto, explicó las etapas llevadas a cabo, con los respectivos links de internet para demostrar cómo se garantizó la participación de los interesados y que la convocatoria fue abierta al público.



Adujo que para el proceso de contratación se tuvo en cuenta como normas generales la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, y como normas específicas lo consagrado en el Decreto 249 de 2004, así como la Resolución No. 1979 de 2012por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del SENA” y la Circular 01-3-2019-000156 del 1º de octubre de 2019, expedida por el Director General del SENA.


Precisó que “legalmente el Director General del SENA es el único funcionario de la entidad que puede ‘ordenar, dirigir, y celebrar contratos’, incluidos los de prestación de servicios personales de instructor. Los Subdirectores de Centro solamente pueden suscribir contratos por delegación expresa del Director General del SENA conforme el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.


En ese sentido, sostuvo que las actuaciones del Director General tienen fundamento legal, y para el caso de la contratación de los instructores delegó esa función en los Subdirectores de Centro.


- El Director Regional del Distrito de Bogotá del SENA emitió informe visible a folios 41 a 46 del cuaderno 1, afirmando que entre la entidad y el actor nunca existió una relación laboral, solo ha existido una vinculación contractual, y el último contrato celebrado correspondió al No. 001731 de 2019, cuyo plazo se venció el 12 de diciembre del mismo año.


Sostuvo que no es cierto que el actor haya tenido un jefe directo, en razón a su relación eminentemente contractual.


Dijo que no es cierto que los motivos por los cuales no fue contratado el señor G.C. se hayan dado por una carta presentada por una Aprendiz por presunto acoso sexual. Dijo que la recomendación de no contratación para el año 2020 se fundamentó:


[E]n el estudio que hiciera el Comité de Verificación de Requisitos y Escogencia de Instructores Contratistas con base en el traslado de denuncia que efectuara el Subdirector del Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información el 5 de julio de 2019 con radicado SENA 11-2-201-055221 ante la Fiscalía General de la Nación con radicado SGD-Nº20196110589372, además de las tres (3) denuncias presentadas formalmente por aprendices el 6 y 12 de diciembre de 2019 con radicados SENA 11-1-201-067516, 11-1-2019-068500 y 11-1-2019-067514.


Indicó que es cierto que el actor obtuvo 65 puntos en la prueba para acceder al Banco de Instructores del SENA. Sin embargo, tal situación por sí sola no obliga a la entidad a contratarlo. Además, no se puede pasar por alto que “existen elementos de juicio suficientes en las denuncias, una de ellas que ya es materia de investigación por parte de la Fiscalía, que dejarían entrever actuaciones por parte del aspirante que no permiten trabajar con población SENA”.


Por otra parte, explicó que el actor fue contratado en el SENA a través de sendos contratos de prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1150 de 2007 y el último contrato celebrado es el No. 001731 del 5 de febrero de 2019, el cual se ejecutó hasta el mes de diciembre de ese año.


El 27 de mayo de 2019, bajo el radicado No. SENA 11-1-2019-029536, una Aprendiz del Programa Técnico en Operaciones Comerciales “de la ficha 1828358”, informó a la entidad unas conductas al parecer inapropiadas por parte del actor, razón por la cual, derivado de la supervisión del Contrato del Instructor, se realizó “una reunión en el Marco de Supervisión e Interventoría en la que se recibieron los descargos que se adjuntaron como pruebas en la denuncia ante la Fiscalía”. Además, se fijaron unas medidas para que el proceso de la Aprendiz no resultara perjudicado.


El 12 de junio de 2019 otras 5 Aprendices coadyuvaron la denuncia inicial.


Con ocasión de lo anterior, el 13 de junio de 2019 el Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información se pronunció sobre las...

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