Sentencia Nº 11001334205520200024501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879258894

Sentencia Nº 11001334205520200024501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2020

Sentido del falloREVOCAR INTEGRALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517008
Fecha17 Noviembre 2020
Número de expediente11001334205520200024501
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 49, 86); Ley 1751 de 2015; Decreto 481 de 2004.
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar la autorización de importación y entrega de medicamento no disponible / SUMINISTRO DE SERVICIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD - Presupuestos jurisprudenciales / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que encuentra fundada la impugnación de la señora (…), en ámbito del INVIMA, aunque no evidenciada desidia de la EPS y advierte procedencia de ordenar tratamiento integral. Contrastado que encuentran cumplidos los parámetros jurisprudenciales para el suministro de medicamento no previsto en el Plan Especial de Beneficios, y que conforme a la doctrina constitucional resulta procedente por vía de tutela ordenar al INVIMA surtir autorización de importación de medicamento vital no disponible, y en este orden, en favor de la aquí tutelante del producto CLORMETINA GEL 160 mcg/gr tubo por 60 gr., como quiera que la fundamentación de su negativa radica en la alternatividad de tratamientos frente al padecimiento que sufre, y la omisión del importador de allegar carta original del productor indicando su negativa de donación, premisas que desconocen la situación médica especifica de la señora (…), en particular su refractaria respuesta a los tratamientos existentes en alternatividad y la categórica estimación de su dermatólogo oncólogo tratante, respecto a que requiere tratamiento dirigido a la piel de mayor efectividad por lo que formula en referido medicamento por tres (3) meses, y deviene entonces, no oponible, la exigencia del formalismo omitido por el importador. (…)” “SEGUNDO: ORDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA que proceda a realizar un nuevo análisis del asunto, a fin de establecer de manera motiva, si la Clormetina gel x 160 microgramos es / TESIS: 4 DECRETO 2591 DE 1991. “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
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