Sentencia Nº 11001334205520200024501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2020
Sentido del fallo | REVOCAR INTEGRALMENTE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81517008 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 11001334205520200024501 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 49, 86); Ley 1751 de 2015; Decreto 481 de 2004. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar la autorización de importación y entrega de medicamento no disponible / SUMINISTRO DE SERVICIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD - Presupuestos jurisprudenciales / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que encuentra fundada la impugnación de la señora (…), en ámbito del INVIMA, aunque no evidenciada desidia de la EPS y advierte procedencia de ordenar tratamiento integral. Contrastado que encuentran cumplidos los parámetros jurisprudenciales para el suministro de medicamento no previsto en el Plan Especial de Beneficios, y que conforme a la doctrina constitucional resulta procedente por vía de tutela ordenar al INVIMA surtir autorización de importación de medicamento vital no disponible, y en este orden, en favor de la aquí tutelante del producto CLORMETINA GEL 160 mcg/gr tubo por 60 gr., como quiera que la fundamentación de su negativa radica en la alternatividad de tratamientos frente al padecimiento que sufre, y la omisión del importador de allegar carta original del productor indicando su negativa de donación, premisas que desconocen la situación médica especifica de la señora (…), en particular su refractaria respuesta a los tratamientos existentes en alternatividad y la categórica estimación de su dermatólogo oncólogo tratante, respecto a que requiere tratamiento dirigido a la piel de mayor efectividad por lo que formula en referido medicamento por tres (3) meses, y deviene entonces, no oponible, la exigencia del formalismo omitido por el importador. (…)” “SEGUNDO: ORDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA que proceda a realizar un nuevo análisis del asunto, a fin de establecer de manera motiva, si la Clormetina gel x 160 microgramos es / TESIS: 4 DECRETO 2591 DE 1991. “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex