Sentencia Nº 110013342055202100004-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260495

Sentencia Nº 110013342055202100004-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560195
Fecha16 Febrero 2021
Número de expediente110013342055202100004-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Banco de la República, Instituto Colombiano del Sistema Nervioso, Clínica Monserrat, Salud Ocupacional Colsanitas, Vinculados: Mutalis bienestar laboral, Umi Emergencias S.A.S y Colmena Seguros, Riesgos Laborales y Seguros de Vida / EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIA DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSIÓN COMO RESULTADO DEL DETERIORO DE SU ESTADO DE SALUD - Actualmente el accionante tiene garantizado el derecho a la salud, pues al consultarse el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA / LA RENUNCIA COMO FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - No está demostrado que la causa que terminó el contrato de trabajo le sea imputable al empleador, el mismo trabajador en las consultas con psiquiatría ha manifestado las buenas intenciones que este tuvo, incluso manifestó que no le habían “puesto trabajo pesado” y en la carta de renuncia se nota el agradecimiento para con este / DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA - En sede constitucional no se puede calificar la eficacia jurídica que produjo este modo de terminar el vínculo laboral, por ello, se torna improcedente el presente mecanismo, por el incumplimiento de uno de los requisitos formales de procedencia del amparo; si el accionante lo estima conveniente, puede acudir a los mecanismos ordinarios establecidos en la jurisdicción ordinaria laboral para hacer las reclamaciones que considere pertinentes. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo con estabilidad laboral reforzada, debido proceso y seguridad social de un trabajador que padece afecciones de tipo psicológico y presentó renuncia al cargo que desempeñaba, aduciendo haber presentado una alteración mental que le impidió al momento de adoptar tal determinación encontrarse en pleno estado de conscienci
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