Sentencia Nº 110013342056201700051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403073

Sentencia Nº 110013342056201700051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81517415
Número de expediente110013342056201700051-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado Ponente Dr. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-42-056-2017-00051-01

Demandante: J.L. de Valencia Vélez

Demandado: Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA

Controversia: Insubsistencia Libre Nombramiento y Remoción

Oralidad

Sentencia Segunda Instancia

Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. Demanda

1.1.? Pretensiones

El demandante J.L. de Valencia Vélez, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA-, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

Solicitó la nulidad de la Resolución No. 000338 del 16 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-, declaró insubsistente el nombramiento del señor J.L. de V.V. en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 12.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo o a uno de igual o superior categoría, y a manera de indemnización el pago del daño moral equivalente a 30 SMMLV y del daño material equivalente a 41 SMMLV correspondiente a los salarios dejados de devengar desde el día en que se le declaró insubsistente hasta la fecha de presentación de la demanda.

Además, solicitó el pago de 9 SMMLV por concepto de primas, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, el pago de las cotizaciones a pensión, y que se declare que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes2:

1.2. Hechos

Al señor J.L. de V.V. mediante la Resolución 338 del 16 de septiembre de 2016, se le declaró insubsistente del cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 12, del cual se había posesionado el 1º. de julio de 2016.

El 13 de septiembre de 2016 se aceptó la renuncia del Director Ejecutivo L.Á.M.M. y se nombró al D.L.F.A., quedando supeditado el nombramiento al concepto jurídico proferido por la Oficina Jurídica, por lo que fue citado el 14 de septiembre de 2016 con el fin de que cambiara el concepto jurídico proferido, a lo cual se opuso.

El 15 de septiembre de 2016 se presentaron a las oficinas de Cormagdalena el Doctor Cañaveral, en su calidad de Asesor de Director del INVIAS, quien tenía las facultades de presidente de la Junta Directiva de Cormagdalena y un abogado de la ANI, con el fin de presionar al Director de la entidad para que se cambiara el concepto jurídico.

El 16 de septiembre de 2016 llegó a la Oficina de Gestión y Enlace de Cormagdalena el D.L.F.A., debidamente posesionado ante el Director del Invías, y se citó al señor J.L. de Valencia Vélez con el fin de solicitarle la renuncia al cargo, y ante la negativa de hacerlo, se le declaró insubsistente.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señaló como disposiciones violadas3, los artículos 2, 13, 25, 48, 209 y 280 de la Constitución Política, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 790 de 2002, el artículo 12 del Decreto 546 de 1971 y los artículos 36, 84, 85, 135 a 139, 206 y ss. del CCA.

Señaló que el acto acusado había sido expedido viciado de desviación de poder y con violación de las normas en que debió fundarse, al considerar que a pesar de que el cargo que desempeñaba era de libre nombramiento y remoción, no había quedado demostrado que su insubsistencia se hubiera dado con el fin de mejorar el servicio público, y que adicionalmente no se había tenido en cuenta su hoja de vida ni su trayectoria profesional.

2. Contestación de la demanda4

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena- señaló que se oponía a las pretensiones de la demanda, toda vez que, la insubsistencia del demandante había obedecido al ejercicio legítimo de las facultades discrecionales del Director Ejecutivo de la entidad, y que se había expedido de conformidad con la ley y la jurisprudencia.

Finalmente, propuso como excepciones las que denominó: (i) Inexistencia de desviación de poder en la expedición de la Resolución 338 de 2016 (ii) Naturaleza del cargo que ostentaba el demandante y la estabilidad laboral predicable del mismo, (iii) Ausencia de necesidad de motivación del acto de declaratoria de insubsistencia...

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