Sentencia Nº 110013342056201700250-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156665

Sentencia Nº 110013342056201700250-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Número de expediente110013342056201700250-01
Fecha05 Marzo 2021
Número de registro81561547
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Unidad Nacional de Protección / JORNADA ORDINARIA LABORAL EMPLEADO PÚBLICO - Alcance / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS HORAS EXTRAS, RECARGOS ORDINARIOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS, Y LA RELIQUIDACIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES - Al demandante, quien se incorporó a la UNP en razón de la supresión del DAS, no le asiste derecho al reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno, los ex empleados del DAS incorporados a la UNP, que desempeñan funciones de protección, a efectos de establecer su jornada laboral no les resulta aplicable el Decreto Ley 1042 de 1978, sino el artículo 12 del Decreto Ley 1932 de 1989, disposición que solamente reconoce el tiempo compensatorio, y que se aplica en razón a la referencia normativa que prevé el artículo 24 del Decreto Ley 4065 de 2011. / TESIS: Problemas Jurídicos: Determinar si, ¿al, ex servidor del DAS incorporado a la UNP, quien desempeña el cargo de oficial de protección, código 3137, grado 11, le debe ser aplicado el Decreto 1042 de 1978, en lo que respecta a la jornada ordinaria laboral a la que debe sujetarse un empleado público, en caso afirmativo, si procede el reconocimiento y pago de: (i) las horas extras, (ii) los recargos ordinarios nocturnos, así como los (iii) dominicales y festivos, y (iv) la reliquidación de los factores salariales y prestacionales que devenga desde el 1.º de enero de 2012, o si por el contrario, no hay lugar a tales reconocimientos debido a que no tiene derecho a los emolumentos reclamados conforme al artículo 12 del Decreto Ley 1932 de 1989? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 11001-33-42-056-2017-00250-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Rodolfo Hurtado Amaya Demandado: Unidad Nacional de Protección TESIS: El artículo 188 del CPACA sobre la condena en costas señala que en la sentencia se dispondrá sobre este aspecto, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR