Sentencia Nº 110013342056201700380-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153895

Sentencia Nº 110013342056201700380-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Número de expediente110013342056201700380-01
Fecha10 Febrero 2021
Número de registro81557706
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / NIVELACIÓN SALARIAL - Precedente jurisprudencial aplicable / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí a la señora (…), le asiste derecho de solicitar la nivelación salarial equivalente a la de los funcionarios de la Rama Ejecutiva del poder Público en virtud de lo contemplado en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997?
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / NIVELACIÓN SALARIAL Precedente jurisprudencial aplicable / LEY 352 DE 1997 Y DECRETO 3062 DE 1997 La demandante nunca fue desmejorada en su situación salarial, si bien existió un cambio en la denominación del cargo, código y grado, no se evidencia ninguna desmejora en su asignación básica, no es posible acceder a la pretensión de nivelación salarial equivalente a la que se aplica para la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, en virtud de lo estipulado en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997, prima la aplicación de la norma posterior que reguló de manera especial el tema salarial de estos empleados del sector defensa, Decreto 92 de 2007 y demás.

Problema jurídico: ¿Determinar sí a la señora (…), le asiste derecho de solicitar la nivelación salarial equivalente a la de los funcionarios de la Rama Ejecutiva del poder Público en virtud de lo contemplado en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997?

Extracto: “(…) En relación con el régimen salarial, del análisis del acápite normativo se tiene que los empleados vinculados al extinto Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía se regían por las disposiciones aplicables a los empleados de establecimientos públicos del orden nacional, esto es, el decreto de sueldos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Al suprimirse el Instituto sus trabajadores fueron vinculados al Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad, continuando con el régimen salarial aplicable a ese instituto según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 352 de 1997 y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997. Con la expedición de la Ley 1033 de 2006 por la cual se estableció la carrera administrativa especial para el sector defensa se expidieron entre otros, los Decretos 091, 092 de 2007 y 4783 de 2008, en los cuales se modificó y determinó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en el sector defensa y se ajustó la planta del personal salud a la nueva nomenclatura. (…) es dable concluir que si bien es cierto, al personal de salud del Ministerio de Defensa se les aplicaba el régimen salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, también lo es, que a partir de la vigencia de las normas en cita, los cobija la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. (…) conforme a las pruebas allegadas al expediente, se observa que la demandante devengó las siguientes asignaciones básicas para los años requeridos (…) se tiene que el cargo desempeñado por la demandante hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, contemplado en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, según el Decreto 4783 de 2008. Por consiguiente, se avizora que la asignación básica devengada por la demandante corresponde a los decretos salariales fijados para esa fecha por el Gobierno Nacional. (…) a la accionante durante los años para los cuales solicita el ajuste salarial, se le aplicó la remuneración fijada por el Gobierno Nacional, la cual según se verifica de la prueba traída a colación, corresponde a los decretos salariales legalmente expedidos para esas vigencias. (…) En consideración a todo lo expuesto, esta Sala de Decisión, arriba a la conclusión de que la demandante nunca fue desmejorada en su situación salarial, si bien existió un cambio en la denominación del cargo, código y...

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