Sentencia Nº 110013342056202000131-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901396847

Sentencia Nº 110013342056202000131-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020

Fecha28 Agosto 2020
Número de expediente110013342056202000131-01
Número de registro81516637
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: La H. Corte Constitucional Sala de Revisión, mediante sentencia T-716 del 7 de diciembre de 2017, Exp. No. T-6.263.251, señaló lo siguiente respecto a la reclasificacón en el SISBÉN.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)


Acción:

Tutela

Radicado No.:

11001-33-42-056-2020-00131-01

Accionante:

I.C.H.M.

Accionado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO –DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ


Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida y a la especial protección del Estado por su debilidad manifiesta dada su condición económica.


I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA


La señora INGRID CAROLINA HERRERA MEDINA interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (en delante MINHACIENDA) – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad social, seguridad social integral y vida, con el fin de que sean amparados y, como consecuencia, se ordene a la parte accionada ordenarle lo siguiente:


1. Asistencia alimentaria por los meses de inicio de la cuarentena y que a mi domicilio nunca llegaron (mercado, cárnicos, y verduras, a los que haya lugar).

2. Subsidio de alivio económico decretado por el Gobierno por los meses de inicio de la cuarentena y a los cuales no tuve lugar por culpa de los gobiernos en mención (INGRESO SOLIDARIO).

%1. Subsidio de alivio para pago de arriendo y de servicios públicos desde el inicio en que empezó la cuarentena y que hasta el día de hoy no me han ofrecido ni ayudado.

%1. Ingreso a programas del Gobierno al cual se puedan escribir tales como (familias en acción) ingreso para mí y mis dos hijos por medio de familias en acción.

%1. El pago de INDEMNIZACIÓN por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES a los que haya lugar en la ley según lo establezca las respectivas sentencias. A causa del olvido del estado en representación del Gobierno Nacional de Colombia, y de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C en brindarle algún tipo de apoyo y de ayuda a las que haya lugar y que mediante decreto se hallan decretado para todas las personas vulnerables durante esta cuarentena a causa de la pandemia de covid -19. (sic)


Además, requirió “la devolución del IVA por los meses necesarios”.


1.2. HECHOS


- Señaló que es una persona desempleada sin ningún tipo de ingresos económicos. Además, no pertenece a ninguno de los programas que tiene el Gobierno Nacional, entre otros, familias en acción, jóvenes en acción y adulto mayor.


- Indicó que vive en arriendo con sus dos hijos menores de edad y debe 4 meses de canon, motivo por el cual ha tenido que pedir dinero prestado a fin de hacer mercado y pagar servicios, máxime que vive en un sector estrato 2 y tiene un puntaje de 46 en el SISBÉN.


- Expuso que desde el momento en que inició la cuarentena como consecuencia de la pandemia del coronavirus, el Gobierno Nacional expidió el decreto No. 636 en el cual se imparten instrucciones debido a la emergencia de covic_19 en los cuales por medio del decreto se declara que ningún ciudadano de esta nacionalidad colombiana de acuerdo a las respectivas excepciones no podrán salir de su lugar de residencia debido a la pandemia (…)” (sic).


- Manifestó que presentó una solicitud de apoyo mediante la aplicación “(Gabo) Bogotá cuidadora”, en la cual pidió la entrega de una ayuda monetaria y alimentaria “para y mis dos pequeños hijos”, sin obtener una respuesta positiva al respecto, por cuanto le pusieron en conocimiento que se comunicarían y no lo hicieron.


- Reiteró que desde el día en que empezó el confinamiento no ha recibido ningún tipo de ayuda por parte del Gobierno Nacional y Local, razón por la cual se ha visto afectada junto con sus dos hijos, máxime que no puede salir a buscar empleo ni mucho menos llevar algo de dinero o alimentos a su hogar para sobrevivir.


- Dijo que hizo lo posible para que la escucharan las autoridades mencionadas, “pero todo fue en vano la subsistencia mía y la de mi familia se vio seriamente afectada y en peligro por falta de ayudas; económicas y alimentarias (…) (sic), por cuanto están omitiendo dar cumplimiento al Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, el cual dispone que “cada uno de los habitantes de esta nación recibiría ayudas de todo tipo (económicas y alimentarias) a causa de la pandemia (…)”.


- Recalcó que el Gobierno no ha tomado medida alguna para ella y su familia, por lo que se evidencia una “NEGLIGENCIA ABSOLUTA y FALTA DE COMPROMISO” y, como consecuencia, se están vulnerando sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos.


- Aseveró que por los daños que ha recibido, entre otros, morales, económicos, familiares, sociales de exclusión social y discriminación, fue que instauró la presente acción de tutela como único recurso para buscar la protección de sus derechos fundamentales.


II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA


2.1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


La entidad solicitó se declare la improcedencia de la acción por falta de acreditación de los requisitos de su procedencia y, como consecuencia, se absuelva de las súplicas de la tutela.


Señaló que el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en todo el territorio nacional, ha implementado medidas tendientes a conjurar la crisis y, a contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19, brindando entre otros, apoyo económico a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, a través de la expedición de diferentes Decretos Legislativos.


Indicó que entre las medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional como consecuencia de la pandemia, se tiene el programa de Ingreso Solidario, creado a través del Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, a través de transferencias monetarias a personas que no fueran beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y Devolución del IVA. Con la expedición del Decreto 812 de 2020 se hicieron unos ajustes en la administración y operación de los aludidos programas, quedando a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el reconocimiento del beneficio de ingreso solidario a partir del 4 de julio de este año.


Enlistó los decretos legislativos que el Gobierno Nacional ha expedido a fin de contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por el COVID-19.


Hizo referencia a la falta de acreditación de requisitos de...

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