Sentencia Nº 110013342057201600088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395119

Sentencia Nº 110013342057201600088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020

Número de registro81516726
Número de expediente110013342057201600088-01
Fecha12 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional / RETROACTIVO PENSIONAL - Alcance / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - En casos como el presente, en el que no transcurrió más de un año entre el retiro del servicio y el reconocimiento pensional, no puede aplicarse tal figura para reajustar la mesada, negar las pretensiones de la demanda, la base pensional no se encuentra desvalorizada ni perdió valor adquisitivo, en consecuencia no resulta procedente indexar la primera mesada pensional. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la entidad demandada omitió indexar la primera mesada pensional de la demandante, quien se retiró el 1º de diciembre de 2008 y obtuvo el reconocimiento de su pensión el 3 de marzo de 2009?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional / RETROACTIVO PENSIONAL – Alcance / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL – En casos como el presente, en el que no transcurrió más de un año entre el retiro del servicio y el reconocimiento pensional, no puede aplicarse tal figura para reajustar la mesada, negar las pretensiones de la demanda, la base pensional no se encuentra desvalorizada ni perdió valor adquisitivo, en consecuencia no resulta procedente indexar la primera mesada pensional.


P.ma jurídico: ¿Establecer si la entidad demandada omitió indexar la primera mesada pensional de la demandante, quien se retiró el 1º de diciembre de 2008 y obtuvo el reconocimiento de su pensión el 3 de marzo de 2009?


Extracto: “(…) la demandante prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional por 20 años, 1 mes y 24 días, entre el 16 de enero de 1989 al 1 de diciembre de 2008, por lo que le fue reconocida una pensión de jubilación (…) equivalente al 75% del último salario devengado, efectiva a partir del 1º de diciembre de 2008 (…) el caso de la demandante no se enmarca en las situaciones previstas en las sentencias previamente analizadas, como quiera que (…) se le aprobó su retiro con novedad fiscal a partir del 1 de diciembre de 2008 (f. 6s) y la entidad le reconoció pensión de jubilación el 3 de marzo de 2009, pero con efectos fiscales a partir del 1 de diciembre de 2008 (…) su pensión no quedó rezagada con relación a la devaluación de la moneda. (…) la demandante devengó la totalidad del sueldo que venía percibiendo al momento del retiro, por lo que tampoco desde este punto de vista se evidencia que haya sufrido una pérdida del valor adquisitivo de su pensión. (…) el ajuste del valor, conocido como indexación de la primera mesada pensional, solamente opera cuando entre la fecha del retiro del servicio y la fecha en que se cumple requisito de edad, necesario para la consolidación del status pensional, transcurre un lapso significativo de tiempo, por lo que, entre las dos fechas, se observa una pérdida del poder adquisitivo de la moneda, dando lugar, en aplicación del principio de equidad y justicia, al pago del valor real de las acreencias, situación que, no ocurre en el caso de autos. (…) en casos como el presente, en el que no transcurrió más de un año entre el retiro del servicio y el reconocimiento pensional, no puede aplicarse tal figura para reajustar la mesada. (…) las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que cita el apoderado de la parte actora no pueden ser objeto de aplicación al caso concreto, toda vez que tratan de diferentes situaciones a la de la demandante. (…) se impone confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la base pensional no se encuentra desvalorizada ni perdió valor adquisitivo, en consecuencia no resulta procedente indexar la primera mesada pensional tal como lo señalo el a quo. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU-120 de 2003; C-862 de 2006; C-891A de 2006; C-891 de 2006; SU-400 de 1997; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en providencia del 20 de abril de 2007, proferida en el expediente radicado número 29470; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “B”. C.P: G.A.M.. 30 de julio de 2014. Radicación: 11001-03-15-000-2014-01045-00(ac). Actor: P.I..T....M.; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “A”. C.P: R.F.S.V.. 9 de diciembre de 2019. Radicación: 76001-23-31-000-2012-00686-01(4841-14). Actor: B.M.C.; Sección Segunda - Expediente No. 250002325000200214709 01- (9388 - 2005), Sentencia de 17 de Mayo de 2017 - Actor: A.I.R. De Roncancio; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Ley 2728 de 1968; Decreto Ley 1214 de 1990; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.




República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020).


Demandante: M.Y.S..M.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Expediente: 110013342057-2016-00088-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (f. 88s), contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (f. 78s), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora M.Y.S..M., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. OFI15-851787 MDNSGDVBSGPS del 22 de octubre de 2015, por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional negó la indexación de la primera mesada de la pensión reconocida.


A título de restablecimiento del derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR