Sentencia Nº 110013342057201600455-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851124724

Sentencia Nº 110013342057201600455-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-04-2019

Fecha26 Abril 2019
Número de registro81512304
Número de expediente110013342057201600455-01
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto 2728 de 1968; Decreto 1211 de 1990; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; CPG.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ INCLUYENDO EL SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE DE LA PRESTACIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Debe integrar la base de liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional, en idéntico porcentaje al previsto para los oficiales y suboficiales de dicha Institución / RECONOCIMIENTO DEL REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL RECLAMADO POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contemplan los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ INCLUYENDO EL SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE DE LA PRESTACIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Debe integrar la base de liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional, en idéntico porcentaje al previsto para los oficiales y suboficiales de dicha Institución / RECONOCIMIENTO DEL REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL RECLAMADO POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contemplan los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

Problemas jurídicos: Determinar 1. ¿Si el subsidio familiar debe integrar la base de liquidación de la pensión de invalidez que en la actualidad percibe el señor? 2. ¿De prosperar el problema jurídico planteado, la Sala deberá determinar si para el caso que nos ocupa se debe aplicar el término de prescripción que trata el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 (trienal), o el contenido en los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 (cuatrienal)? 3. ¿Así mismo, como problema jurídico accesorio, la Sala deberá establecer si la condena en costas impuesta en primera instancia debe ser revocada, según la normativa procesal que corresponde?

Extracto: “(…) La condición normativa contenida en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, (…) significó que mientras el subsidio familiar fue contemplado por el Gobierno Nacional como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, en el caso de los soldados profesionales de la institución, dicho concepto no fue incluido en la base de liquidación de la prestación. (…) tal disposición constituye un trato diferenciado sin justificación razonable que redunda en una flagrante violación del principio de igualdad, (…) el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, establece un trato diferenciado, al incluir el subsidio familiar en la liquidación de los Oficiales y Suboficiales, (…) no la incluyó en los Soldados Profesionales, sin que se vislumbre justificación razonable para tal exclusión. (…) si se tiene en cuenta que la finalidad del plurimencionado subsidio es la de ayudar al trabajador al sostenimiento de las personas que se encuentran a su cargo en consideración a sus ingresos, resulta desproporcionado y en consecuencia, inconstitucional, que se haya previsto dicha partida para los Oficiales y Suboficiales que se encuentran un rango salarial más alto que los Soldados Profesionales. (…) a luz de la Carta Política y los postulados del Estado Social de Derecho, resulta inaceptable que el Decreto 4433 de 2004 haya previsto el subsidio familiar como partida computable para los miembros de las Fuerza Pública que tienen una mejor categoría – los Oficiales y Suboficiales – dejando por fuera a los que devengan un salario inferior (…) a quienes más lo necesitan, los Soldados Profesionales. (…) si bien es cierto el Tribunal Administrativo del Tolima aplicó en debida forma la norma que regula el régimen de pensiones y asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública; (…) en el sub-lite resulta inaplicable por ser violatoria del principio de igualdad, al excluir de un beneficio prestacional a los Soldados Profesionales, que son el nivel más inferior en jerarquía, grado y salario de la estructura de las Fuerzas Militares, siendo el sector que en realidad lo necesita. (…) en aplicación de los principios de igualdad y de supremacía de la Constitución, resulta procedente excepcionar la aplicación del parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, (…) entender que el subsidio familiar debe integrar la base de liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales del Ejército...

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